REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 08 de agosto de 2017
207º y 158º

FP02-J-2017-000001
ASUNTO:
RESOLUCION: PJ0832017000662


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Elizabeth Marisol Cruz García
Elianny Lisbeth Cruz García
Carlos Agustín Cruz García.

Abogado: Ángel Antonio Marín. IPSA Nº 92.768

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16 de diciembre de 2016, por el ciudadano: Ángel Antonio Marín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.768, actuando en su carácter de Apoderado de los ciudadanos Elizabeth Marisol Cruz García, Elianny Lisbeth Cruz García y Carlos Agustín Cruz García, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.495.346, V-20.495.430 y V-21.087.899.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 05 de agosto de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Elías José Cruz Kersi, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.583, a consecuencia de: Insuficiencia Cardiaca Hipertensión Arterial Infarto Agudo, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Cedeño del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 7, de fecha 25/11/2015. Folio 07 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Elizabeth Marisol Cruz García, Elianny Lisbeth Cruz García y Carlos Agustín Cruz García en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Elías José Cruz Kersi, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.583, que riela al folio seis (06) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: los ciudadanos Elizabeth Marisol Cruz García, Elianny Lisbeth Cruz García, Carlos Agustín Cruz García y Elis Sulimar Cruz Garcia, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 22 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Tribunal, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 07 de junio de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de la revisión de los registros de las actas procesales del Sistema Juris del ASUNTO: FP02-J-2015-001186, se constata que mediante Resolución Nº PJ0832016000423 publicó Sentencia Definitiva, declarando Únicos y Universales Herederos, del De Cujus: Elías José Cruz Kersi, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.583, a los ciudadanos Elis Manuel Cruz Lefebre, Elvismar Yamileth Cruz Lefebre, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.y en su condición de Hijos del prenombrado De Cujus, y de lo cual anexan copia cursante a los folios del veinticinco (25) al veintisiete (27) del expediente. En tal sentido, este Tribunal, considera inoficioso un nuevo pronunciamiento como herederos de los niños y/o adolescentes antes identificados. (Cursiva del Tribunal).Así se Decide.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Elias jose Cruz Kersi, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.658.583, a los ciudadanos Elizabeth Marisol Cruz García, Elianny Lisbeth Cruz García, Carlos Agustín Cruz García Cruz García y Elis Sulimar Cruz García, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión




Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)



Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.