REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 3 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2012-001210
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000655

Sentencia Interlocutoria

Visto el informe de fecha 25 de julio 2017, rendido por el ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.692, en su carácter de Partidor debidamente nombrado y juramentado en el juicio por partición y liquidación de bienes habidos en comunidad conyugal, y cumplido el lapso legal establecido por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en la demanda contentiva de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano WILHELM ALBERTO LOPEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.492, en contra de la ciudadana ANA MILENA CAMACHO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-22.800.054; el Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Concluida la Partición demandada, conforme a lo estipulado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, sin que haya habido oposición al Informe del Experto (Perito), en tal virtud, ordena la liquidación de los haberes demandados acordando ejecutar los pagos de las sumas de dinero por concepto de venta negociada del único bien inmueble común restante, que se obtuvo por la comunidad conyugal durante el matrimonio que existió entre los ciudadanos antes identificados, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 32.B, con numero catastral: 06-02-01-186, que forma parte del edificio 3-9-B, sector 3 del Conjunto Residencial Urbano La Paragua, situado en la Av. Libertador, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme fue decretado en fecha 22 de octubre del año 2013, en la Sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ahora bien, por cuanto en su informe, el Partidor, Abg. Enrique Duerto, señala que en esta oportunidad recibe de la compradora Cheque de Gerencia Nº 00369196, del banco de Venezuela, por la suma de veinte millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000.000,00), producto de la venta negociada del único bien inmueble común restante, dichas sumas se desglosan de la siguiente manera:
PRIMERO: Los Honorarios profesionales del ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.392, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.692, en su carácter de Partidor, ascienden a la cantidad de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00), deducible del total líquido partible.
SEGUNDO: Los honorarios profesionales del ciudadano Luis Machado, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.599.243, en su carácter de Perito que realizó el avaluó, es por la cantidad de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00), fue cancelado directamente por las partes, siendo no deducible del monto del activo común.
TERCERO: Del líquido partible deben rebajarse los gastos del valor del activo común, conforme a lo establecido en el Art. 783 del Código de Procedimiento Civil, es decir, al monto total recibido y representado por la cantidad de veinte millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000.000,00), se le debe descontar la suma de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00), dando como resultado final un liquido Partible de diecinueve millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 19.000.000,00).
Asimismo, en consecuencia a lo antes expuesto, Ordénese a las partes satisfacer los honorarios profesionales del Partidor, Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, por la suma total de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00), siendo cancelado en el equivalente de un cincuenta por ciento (50%), por cada comunero. De igual manera, a ambas partes, le corresponde el mismo porcentaje en la cosa común, es decir, un cincuenta por ciento (50%) del liquido partible, distribuido de la siguiente manera: la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.500.000,00), para el ciudadano WILHELM ALBERTO LOPEZ CEDEÑO, y la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.500.000,00), para la ciudadana MILENA CAMACHO AGUILAR. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Provisoria del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito