REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CIRCUITO JUDICIAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000445
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000650

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Marisol Martínez Lara.-
Beneficiarios: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA.
Nacidos en fecha (03/11/1996 y 24/04/2001) con veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad.-

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARISOL MARTINEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.571.239 en nombre y representación de sus hijos: RENE GIOVANNI FARRERA MARTINEZ y identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, el Primero mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.139.624, Nacido en fecha (03/11/1996) con veintiún (21) años de edad, y la segunda menor de edad Nacido en fecha 24/04/2001, con dieciséis (16) años de edad y dado que han sido evacuados las testigos: OSCAR ANTONIO MEDINA CRISTOFEN y PEDRO MANUEL BLANCO LOPEZ, quienes son venezolanos (as), mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. V-12.192.203 y V-12.192.080, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal y un Inmueble, ubicada en la Calle el Chaparral, Casa s/n, Sector el chaparral, parte baja, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con un área aproximada de Mil Metros Cuadrados (1.000 mts2), y se encentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: Con la Autopista hacia Puerto Ordaz, en línea recta con cien (100 mts2); SUR: Con la ciudadana Hisolanda Áreas, en línea recta con cien (100 mts2); ESTE: Calle Principal el chaparral en línea recta con cien (100 mts2); y OESTE: Terreno Baldío en línea recta con cien (100mts2); con las siguientes características: Paredes de Bloques, Techo de Machambrado, Pisos de Cerámicas, Puertas y Ventanas Metálicas y Madera; con una distribución interna de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y comedor, Un (01) Porche con Techo Machambrado, con todos sus servicios debidamente instalados, de electricidad, aguas negras y blancas debidamente empotradas. El Precio de esta inversión es la Cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo). El inmueble objetó de este contrato se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuesto o contribuciones Nacionales Estadales o Municipales. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción al ciudadano RENE GEOVANNI FARRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.139.624 y a la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, antes identificadas, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ