REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del
Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000397
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832017000649

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitud: Curador AD-HOC

Solicitantes: MARIA YARITZA FLORES RODRIGUEZ.

Curadora Propuesta: DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ.

Beneficiario: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
(01 años y once 11 meses de edad), nacida el 14/07/2015

Abogado: ANGEL BIAGGI I.P.S.A. Nº 68.178


Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana: MARIA YARITZA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.157.963, en su condición de progenitora de la niña: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 14/07/2017, e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 326, de fecha 14 de octubre del 2015. Libro II. Folio 76, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2015, debidamente asistida por el ciudadano ABGEL BIAGGI, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.178, en la cual solicita Curador Ad-Hoc, a favor de la niña anteriormente identificada.

Admitida la solicitud contentiva de Curador Ad-Hoc, de conformidad con lo establecido en los artículos 512 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 110 del Código Civil venezolano, por auto cursante al folio doce (12) del expediente.

En fecha 21 de junio de 2017, compareció la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª V-11.724.934 y quien orientada previamente por la Juez y debidamente juramentada, expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo que me ha sido designado.

Vista la aceptación del ciudadano: DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.934, al cargo de CURADOR AD-HOC que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos al folio trece (13) de fecha de 21 junio de 2017; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, designa el cargo de CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a la niña: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 14/07/2015 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, asentada bajo el Acta Nº 326, de fecha 14 de octubre de 2015. Libro II. Folio 76, del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad en el año 2015. Imponiéndosele, por este Tribunal, las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne, a los fines de que represente sus derechos en la “Cesión y Traspaso del Cien por Ciento (100%) de un Inmueble constituido por Una Casa Quinta constante de Dos Pisos, Constante de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460Mts2), y de las siguientes características: Paredes de Bloque, Techo de Platabanda y Machihembrado, Pisos de Porcelanato, Puertas de Hierros y Madera, Ventanas Panorámicas con sus respectivos protectores, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y terreno de la Sucesión Rodríguez castro, con una longitud de Treinta y cinco Metros con Veinticinco Centímetros (35,25 mts), SUR: El cual es su frente con la Calle Principal de Agua Salada, con Veintiséis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts), ESTE: Con terreno y casa de Sonia de Martínez con una longitud de Treinta y Tres Metros (33,00 mts); y OESTE: Con terreno de Sucesión Rodríguez Castro con Cuarenta Metros con Cincuenta Centímetros (40,50 mts); el referido inmueble le pertenece a la solicitante, tal y como se demuestra de Documento de Propiedad o Titulo supletorio promovido y evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de abril del año 2009, asunto Nº FP02-S-2009-1641. En consecuencia, por lo antes expuesto, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-