REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2017-000403
RESOLUCION: PJ0832017000692
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: IRALIS RAMONA AGUANES DE DOMINGUEZ.
Beneficiaria: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
(17 años de edad) (Nacido en fecha 02/07/1999).
Abogado: ELIZABETH BATISTA LEYLA VIDAL, I.P.S.A Nº 160.011 y 185.504
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 02 de junio del año 2017, por la ciudadana: IRALIS RAMONA AGUANES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.802, actuando en representación de su hijo Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, (17 años de edad) (nacido en fecha 30.809.876) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 17, Folio 17, Tomo 1, de fecha 16/03/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 11 de abril del año 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: LUIS VICENTE DOMINGUEZ HERNANDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.316, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, SINDROME DIARREICO ALCOHOLISMO CRONICO, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 123, de fecha 12/04/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana:
- IRALIS RAMONA AGUANES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 10.925.802, identificada con el Acta de Matrimonio expedida por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 116, Tomo II, Folios 47 al 48, de fecha 01/06/1999. En su condición de CONYUGE del prenombrado De Cujus.
AL ADOLESCENTE:
- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.809.876, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 17, Folio 17, Tomo 1, de fecha 16/03/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000. En su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
A LOS CIUDADANOS:
- GREIDYS TRINIDAD DOMINGUEZ AGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.262.240, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 169, Folio 169, Tomo 1, de fecha 12/12/1990, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1990.
- IRASIEL FELIPA DOMINGUEZ AGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.262.241, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 80, Folio 80 Tomo 1, de fecha 08/12/1993, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1993.
- LUIS ENRIQUE DOMINGUEZ AGUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.543.185, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 126, Folio 126, Tomo 1, de fecha 12/09/1994, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1994.
- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.213.212, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 46, Folio 46, Tomo 1, de fecha 15/05/1997, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1997.
- LUIS JESUS DOMINGUEZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.838.695
- GLISDAIRA DEL CARMEN DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.838.696.
-FRANCYS GLISMARY DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.972.681.
- LUIS RAMON DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.078.772. En su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: LUIS VICENTE DOMINGUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.316, que riela al folio tres (03) del expediente, así como las copias certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, GREIDYS TRINIDAD DOMINGUEZ AGUANES, IRASIUL FELIPA DOMINGUEZ AGUANES, LUIS ENRIQUEZ DOMINGUEZ AGUANES, LUIS JESUS DOMINGUEZ AGUANES, que rielan a los folios: ocho (08), diez (10), doce (12), catorce (14) y dieciséis(16) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 07/07/2017 fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS VICENTE DOMINGUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.492.316, a (la) (los): ciudadana:
- IRALIS RAMONA AGUANES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº 10.925.802, identificada con el Acta de Matrimonio expedida por Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 116, Tomo II, Folios 47 al 48, de fecha 01/06/1999. En su condición de CONYUGE del prenombrado De Cujus.
AL ADOLESCENTE:
- Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.809.876, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 17, Folio 17, Tomo 1, de fecha 16/03/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000. En su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
A LOS CIUDADANOS:
- GREIDYS TRINIDAD DOMINGUEZ AGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.262.240, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 169, Folio 169, Tomo 1, de fecha 12/12/1990, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1990.
- IRASIEL FELIPA DOMINGUEZ AGUANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.262.241, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 80, Folio 80 Tomo 1, de fecha 08/12/1993, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1993.
- LUIS ENRIQUE DOMINGUEZ AGUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.543.185, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 126, Folio 126, Tomo 1, de fecha 12/09/1994, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1994.
- LUIS JESUS DOMINGUEZ AGUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.213.212, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 46, Folio 46, Tomo 1, de fecha 15/05/1997, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1997.
- LUIS JESUS DOMINGUEZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.838.695
- GLISDAIRA DEL CARMEN DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.838.696.
-FRANCYS GLISMARY DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.972.681.
- LUIS RAMON DOMINGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.078.772. En su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.
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