REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FH0C-X-2017-000021
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000795
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de audiencia de sustanciación de fecha 25/07/2017, en el juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: HERCILIA DEL CARMEN DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil y titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.109, en contra del ciudadano: PLUTARCO BENJAMIN MENDOZA TEMPO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-10.929.641; el Tribunal, en atención a la medida en ella solicitada, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del Código de Procedimiento Civil, acuerda fijar el monto provisionalmente de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el sueldo básico y demás remuneraciones que devenga el ciudadano: PLUTARCO BENJAMIN MENDOZA TEMPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.929.641, en su condición de trabajador en la Institución Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerzas Amadas Nacional Bolivariana. Guardia Nacional Bolivariana. Caracas, sumas de dinero èstas, que deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros que en su debida oportunidad se le informará, a nombre de la ciudadana: HERCILIA DEL CARMEN DÌAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- V-14.144.109, en beneficio de su hijo; identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, actualmente de tres (03) años, (nacido en fecha 09/11/2013), involucrados en el presente juicio, movilizable por este Tribunal, para que se tome las previsiones legales en su beneficio. En consecuencia, este Tribunal; ordena decretar Medida Provisional de Embargo de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), en forma mensual y consecutiva, del sueldo básico que devenga el ciudadano antes mencionado, que labora: en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerzas Amadas Nacional Bolivariana. Guardia Nacional Bolivariana. Caracas,
SEGUNDO: Se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo), para los gasto escolares, para el mes de Septiembre, adicional a la mensualidad de obligación de manutención.
TERCERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), para los gastos correspondientes a la época navideña, para el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de obligación de manutención.
CUARTO: Se fija la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total del Bono Vacacional que devenga anualmente el demandado.
QUINTO: Se fija la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Fideicomiso sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado.
SEXTO: Se fija la suma equivalente al CIEN POR CIEN (100%) que le pueda corresponder por concepto de Bono de Juguetes, para el caso que le sea cancelado por la empresa o la entrega directa de los juguetes, en caso que sean en especie.
SEPTIMO: Se ordena la inclusión del niño: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, en el beneficio de Póliza de H.C. de dicha Institución.
OCTAVO: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas éstas, que deberán enviar a este Despacho, en Cheque de Gerencia, en su debida oportunidad. Asimismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana HERCILIA DEL CARMEN DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil y titular de la cédula de identidad Nº V-14.144.1409, quien es la representante legal (madre) de los niños antes mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Asimismo, una vez que conste en autos la copia de la respectiva libreta de ahorro, se procederá a librar oficio a la empresa, informándole el número de cuenta. De igual manera, se acuerda solicitar a dicha institución, a los fines de que remita a este Despacho Judicial, con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Básico del Obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito (Temporal)
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito (Temporal)
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