REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO: FP02-J-2017-000415
RESOLUCION: PJ0832017000684

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: JENNIS FELINES FLORES RAMIREZ.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (12 y 09 años de edad) (Nacidos en fecha 04/04/2005 y 20/08/2008).


Abogado: YELI RIVERO y MARIA HERNANDEZ, I.P.S.A Nº 84.605 y 258.763

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de junio del 2017, por la ciudadana: JENNIS FELINES FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.635.144, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. (doce (12) y nueve (09) años de edad) (nacidos en fecha 04/04/2005 y 20/08/2008) e identificados con las Actas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 629, Libro 2, Tomo 3, Folio 129, de fecha 11/04/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2071, Libro 5, Tomo 3, Folio 271, de fecha 17/09/2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 22 de enero del año 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: CRUZ YOEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.609, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y HAF, PROYECTIL UNICO AL TORAX, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 244, Libro 1, Tomo D, Folio 244, de fecha 02/02/2017 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 629, Libro 2, Tomo 3, Folio 129, de fecha 11/04/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2071, Libro 5, Tomo 3, Folio 271, de fecha 17/09/2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.

A LOS CIUDADANOS

- ANALIS ESTEFANIA RUIZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

- ROSANNY JACKELINE RUIZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

- ADONIS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.


Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: CRUZ YOEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.609, que riela al folio tres (03) del expediente, así como la copia certificada de las Actas de Nacimientos de la hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.que rielan a los folios: cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 28/07/2017 fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CRUZ YOEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.570.609, a (la) (los): niños:

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 629, Libro 2, Tomo 3, Folio 129, de fecha 11/04/2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.

- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2071, Libro 5, Tomo 3, Folio 271, de fecha 17/09/2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.

A LOS CIUDADANOS

- ANALIS ESTEFANIA RUIZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

- ROSANNY JACKELINE RUIZ ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

- ADONIS EDUARDO RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.