REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000486
RESOLUCION: PJ0832017000679

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: JEIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE y
MARIA VALENTINA GUZMAN ARMAS

Beneficiarios: identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
(16 años de edad) (Nacido en fecha 26/12/2000)
identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
(06 años de edad) (Nacido en fecha 16/09/2010)
identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA
(09 años de edad) (Nacida en fecha 11/07/2008)


Abogado: JESUS RAFAEL VIDAL DUERTO, I.P.S.A Nº 132.440

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 12/07/2017, por los ciudadanos: JEIKER SANTIAGO MOLLETO MALAVE y MARIA VALENTINA GUZMAN ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.845.025 y V-13.657.105, ésta última en nombre y en representación de su hijo adolescente VALENTINO JOSE MOLLETON GUZMAN (16 años de edad) (nacido en fecha 26/12/2000) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 588, Folio 189, Tomo III, Libro 1, de fecha 26/12/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 12 de junio de 2017, falleció AB-INTESTATO el ciudadano JOSE SANTIAGO MOLLETON QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.398, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO A CABEZA Y TORAX, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 875, Libro 5, de fecha 13/06/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017 Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos:

-JEIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 352, Folio 248, Tomo II, de fecha 25/06/1996, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1996.

-EIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 129, Folios 151 al 152, Tomo I, de fecha 31/03/1999, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1999.

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 588, Folio 189, Tomo III, de fecha 26/12/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificado con el Registro de Nacimiento expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, según Nº 471, de fecha 10/10/2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011.

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 1209, de fecha 26/05/2009, del Libro Nº 4 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JOSE SANTIAGO MOLLETON QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.398, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos: EIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, JEIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, VALENTINO JOSE MOLLETON GUZMAN, SANTIAGO ALEJANDRO MOLLETON ROMERO y VALERIA MERCEDES MOLLETON ROMERO que riela a los folios: seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 31/07/2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE SANTIAGO MOLLETON QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.398, a los ciudadanos:

-JEIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.845.025.

-EIKER SANTIAGO MOLLETON MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.760.

Al adolescente:

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, (16 años de edad) (Nacido en fecha 26/12/2000), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.486.476, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 588, Folio 189, Tomo III, de fecha 26/12/2000, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2000.

A los niños:

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, (06 años de edad) (Nacido en fecha 16/09/2010), identificado con el Registro de Nacimiento expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, según Nº 471, de fecha 10/10/2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011.

- identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, (09 años de edad) (Nacida en fecha 11/07/2008), identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 1209, de fecha 26/05/2009, del Libro Nº 4 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZ PROVISORIA DEL TRIBUNAL 2º DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DE SALA.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DE SALA.