REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000451
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 01 de Agosto de 2017, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: HENDERSON JOSE DE JESUS GONZALEZ VELESQUEZ y LEYDISMAR JOSE HENRIQUEZ FORTIQUE , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 20.556.646 y 24.541.714, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA quien nació el día Nueve (09) de Julio del año 2016, quien cuenta con un (01) año de edad . De seguida no se pudo escuchar la opinión de la niña razón a su corta edad, cumpliendo con las exigencia con lo que establece el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante el ciudadano HENDERSON JOSE DE JESUS GONZALEZ VELESQUEZ , Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana LEYDISMAR JOSE HENRIQUEZ FORTIQUE, las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los ultimo días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, relacionado con la educación de la niña.
TERCERO: Acordaron que el padre de la niña pagará, adicional a la cuota del monto fijo ya establecido por Obligación de Manutención, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) por concepto de bono recreacional, cuando sea causadas por bono de vacaciones del obligado en el Institución donde labora .
CUARTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
QUINTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud de la niña.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado HENDERSON JOSE DE JESUS GONZALEZ VELESQUEZ a nombre de la ciudadana LEYDISMAR JOSE HENRIQUEZ FORTIQUE, en una cuenta que aperturara en beneficio de su hija identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
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