REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000309
RESOLUCION: PJ0832017000643
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy 01/08/2017, siendo la DIEZ Y TREINTA minutos de la MAÑANA (10:30 a.m.), día y hora acordados para que comparezcan las ciudadanas: ROBERT ANTONIO TORRES y DIGNA MARGARITA ABREU HERRERA titulares de la Cedulas de Identidad Nros:16.758.444 y 14.044.152, respectivamente en la causa por: procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el Tribunal deja constancia que no comparecieron ningunas de las partes a la presente audiencia, por tal razón por la cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la instancia, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISRORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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