REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000390
RESOLUCION: PJ0832017000642
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: DIVORCIO 185-A
Solicitante: TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS.
Abogado: NANCYS YOLIVER LARGO VARGAS. IPSA Nº 249.467
I.- DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo del 2017, por la ciudadana: NANCYS YOLIVER LARGO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.978, en su carecer de Apoderada Judicial de la ciudadana TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.784.718, domiciliada en Vicuña Mackena 1207, Apartamento Nº 1302, Comuna Ñuñuoa Santiago de Chile.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio trece (13) y catorce (14) del expediente, se acordó la notificación del ciudadano: JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.778.737 y a la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes quedaron debidamente notificados en fecha 09/06/2017 y 16/06/2017.
II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Se dicto auto cursante al folio veintiuno (21) del expediente, fijando la celebración de la Audiencia Única, para que se celebrara el día 06/07/2017, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única, se levantó acta, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: NANCYS YOLIVER LARGO VARGAS, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 249.467, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante. Se dio inicio a la presente audiencia preliminar y en virtud de la falta de la comparecencia del cónyuge, ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, y en aplicación a la sentencia del Alto Tribunal Sala Constitucional, de fecha quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Expediente n.° 14-0094, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, de la cual se permite quien aquí suscribe copiar un extracto de la misma, “ En tal sentido, esta Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Así se declara.” fin de la cita. En consecuencia, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar articulación probatoria de ocho (08) días sin termino de distancia, que comenzará a computarse al día siguiente de este auto, en consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día 20/07/2017, a las 01:30 de la tarde.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única, se levantó acta, cursante desde el folio diecisiete (17) al veinticuatro (24), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: NANCYS YOLIVER LARGO VARGAS, venezolana, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS. Se dejó constancia de la no comparecencia la parte DEMANDADA, ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.778.737, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público. Se dejó constancia que no compareció de los niños y/o adolescentes Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA quienes nacieron el 08/11/2004 Y 05/03/2012, y cuentan con trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, que conforme al artículo 80 de la LOPNNA se ordeno escuchar la opinión la cual no se pudo escuchar por cuanto no lo trajeron a esta audiencia atendiendo la naturaleza de la escucha de la opinión. De igual manera, se dejó constancia que se encontraba presente un Testigo promovido por la parte actora, que es el ciudadano JOSE DEL VALLE HIGUERRA, venezolano, mayor de edad, y titular de C.I. Nº V-10.048.145. Acto seguido, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procedió a reglamentar la forma de celebración de la audiencia; concediendo la palabra al abogado de la parte actora, quien expuso oralmente sus alegatos contenidos en la demanda.
Acto seguido, la Juez explica la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la audiencia; concediendo la palabra a la parte actora, que le concede el derecho a su abogado exponiendo la parte actora oralmente sus alegatos, quien manifestó: “….Vista el tiempo que tiene separados y que no había posibilidades de reconciliación porque la relación está irremediablemente rota cada quien ha hecho su vida a parte en diferentes sitios y manifiestan no querer vivir juntos se acabo el amor entre ellos y de los hijos decidieron separarse. Es todo.
De seguidas, el solicitante a través de su abogado asistente, expone que:”En relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, de conformidad con los artículos 349, 351, 357 y 359 de la LOPNNA, 1º) La Patria Potestad será compartida por ambos padres. 2º) La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padre mientras que la custodia será exclusiva de madre 3º) La Convivencia Familiar, el padre, visitara a sus hijos cada un fin de semana cada quince (15) días, en período de vacaciones escolares el padre podrá llevarse a sus hijos por un periodo de quince (15) días, los cuales podrán pernoctar en la residencia de este mientras dure la convivencia, carnaval y semana santa, alternativamente lo compartirán con cada uno de los padres, con la salvedad que cuando les toque compartir el día del padre los adolescentes podrán pasar todo el día con el padre en la residencia del mismo desde las ocho (8:00 am) de la mañana hasta las siete (7:00PM), el día de la madre lo pasaran con la madre, en cuanto a los días 24 y 31 de Diciembre será de manera alternada, cuando sea el caso de que pasen el 31 con el padre podrán hacerlos desde las ocho (8:00am) hasta las seis (6:00pm) del primero de enero del año venidero. Es todo. 4º) Con respecto a la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA, el padre consignara a la madre por concepto de obligación de Manutención la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), en forma mensual y consecutiva los primeros cinco días de cada mes; para el mes de Agosto de cada año, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para gastos de Útiles Escolares y Uniformes escolares, asimismo para el mes de diciembre de cada año, el padre consignara la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para gastos de la época, adicional a la obligación de manutención. Es todo”.
De inmediato se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES:
1º) Ratifica de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, las siguientes documentales copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS y el ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, la cual riela al folio Nº 7, marcada letra “A” con la finalidad de demostrar el vinculo matrimonial que une a ambas. Este Tribunal admite la prueba y se observa que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la tiene como fidedigna y la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella. En consecuencia, queda demostrado el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS y el ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA.
2º) Ratifica y hace valer la Copia certificadas de las actas de nacimientos de los hijos Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, cursante en los folios ocho (08) y nueve (09) de autos hijos de los cónyuges antes mencionados la finalidad de la prueba es demostrar la filiación que existe entre los hijos y los cónyuges. Se admite observa que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la tiene como fidedigna y la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
De seguido, se procedió a oír al testigo promovido por la parte actora, se escucha la declaración del ciudadano JOSE DEL VALLE HIGUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de C.I. Nº V-10.048.145, siendo apreciado conforme al criterio de la libre convicción razonada, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
De seguido, se procede a emitir la opinión referente a la Ruptura Prolongada de conformidad con el artículo 185-A e igualmente respecto a las Instituciones Familiares de la Abogada ROSA PRIETO, Fiscal (Auxiliar) Séptimo de Protección. En esta oportunidad, esta representación Fiscal, observa la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil aunado a la declaración del testigo que ha sido conste en contestar que tiene mas de seis años separado, en consecuencia, no realizada ninguna objeción y emite opinión favorable””. Es todo.
Dichas declaraciones de los Testigos bajo análisis merecen confianza de la Juzgadora, y concordantes con los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de demanda y demuestran fehacientemente la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN producidos por parte del cónyuge demandante, ciudadana TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS, en contra del cónyuge demandado, ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, siendo apreciados conforme al criterio de la libre convicción razonada, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Luego de evacuadas y ejercido el control de la parte sobre las pruebas, la abogada de la parte actora produjeron sus conclusiones oralmente, de la siguiente manera “visto la intención de la cónyuge de divorciarse por la ruptura prolongada de la vida en común y demostrado con los testigos esta separación, solicitamos se declare con lugar el Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, es todo”
De igual manera, este Tribunal, en aplicación a la sentencia del Alto Tribunal Sala Constitucional, de fecha quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Expediente n.° 14-0094, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, de la cual se permite quien aquí suscribe copiar un extracto de la misma,:
“…En tal sentido, esta Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Así se declara.” fin de la cita.
Ahora bien, en este acto, la Ciudadana Jueza se ausenta por un espacio de 15 minutos para tomar decisión en la presente causa. Vencido dicho tiempo se incorpora la Jueza a la Audiencia dejándose constancia que se encuentran presente todas las partes. Realiza pronunciamiento en los siguientes términos: Que del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la solicitud, en relación con la disposición legal invocada, se dan los supuestos que configuran una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, en razón de lo cual, a juicio de la sentenciadora, cumplidas las previsiones de la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se estima procedente la pretensión y Así se Decide.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos: TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.718 y JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.778.737, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, tal como lo establece en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Así se Decide.
2.- En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que habían contraído en fecha 07 de mayo del 2004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 03, del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2004. Así se Decide.
3.- De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la patria potestad, régimen de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar de su hijo, este Tribunal, observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de los siguientes términos:
Con relación a las instituciones familiares los solicitantes exponen: “…REGIMEN DEL HIJO:
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
El Régimen de Crianza del hijo procreado, le corresponderá la custodia a la madre, ciudadana TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el Tribunal, fijó un régimen de convivencia familiar amplio y la comunicación de parte de los padres deberá ser la más amplia y amistosa por el bienestar de los hijos, su padre, ciudadano: CARLOS ALBERTO CANELON CHACOA, podrá visitar a sus hijos, el padre, visitara a sus hijos los fines de semanas cada quince (15) días, los cuales podrán pernoctar en la residencia de este mientras dure la convivencia, carnaval y semana santa, alternativamente con cada uno de los padres, con la salvedad que cuando les toque compartir vacaciones el día del padre los adolescentes podrán pasar todo el día con el padre en la residencia del mismo desde las ocho (8:00 am) de la mañana hasta las siete (7:00PM), el día de la madre lo pasaran con la madre, en cuanto a los días 24 y 31 de Diciembre será de manera alternada, cuando sea el caso de que pasen el 31 con el padre podrán hacerlos desde las ocho (8:00am) hasta las seis (6:00pm) del primero de enero del año venidero, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.
En relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños y/o adolescentes: Identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA, fija la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), por concepto de obligación de manutención, en forma mensual y consecutiva los primeros cinco días de cada mes; para el mes de Agosto de cada año, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) para gastos de Útiles Escolares y Uniformes escolares, asimismo para el mes de diciembre de cada año, el padre consignara la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para gastos de la época, adicional a la obligación de manutención. Así se decide.
La mujer, ciudadana: TANYAR ELANDRY LARGO VARGAS, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fue su esposo, ciudadano JORGE MERUAN RODRIGUEZ LANZA, así como nunca estuvo obligada a llevarlo y ambos quedarán libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza (2º) de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley. Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria del Circuito (Temporal)
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