REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de agosto del 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000282
RESOLUCION Nº PJ0832017000645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por HOMOLOGACION DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 20 de Junio del 2017, suscrita por los ciudadanos: EDDYTTS ARBHECHS BOLIVAR PILDAIN e INGRI DEL VALLE BARRIOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.981.014 y V-14.077.603 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijas la adolescente identidad omitida conforme el artículo 65 de la LOPNNA, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuya acta de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nacieron el día 15 de octubre del año 2003 y 17 de marzo del año 2008; debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRATARIA
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