ASUNTO: FP02-J-2015-000677
RESOLUCION Nº PJ0822017000405
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana: PAULINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.402.151, actuando en su nombre y en representación (madre) de los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS REQUENA RODRIGUEZ, de veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 1992, RAUL ISIDRO REQUENA RODRIGUEZ, de veintitrés (23) años de edad, quien nació el día 23 de enero de 1994 y ROGER RONNIEL REQUENA RODRIGUEZ, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el día 13 de agosto de 1995, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILINA NUÑEZ COA, inscrita bajo Inpreabogado Nº 32.537.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 22 de julio de 2013, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ANIBAL RAFAEL REQUNA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-8.873.201, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARACOCCIDIODIODES PULMONAR Y CEREBRAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1316, de fecha 23 de julio de 2013, Libro 4, Tomo D, llevado por ese Despacho durante el año 2013, al folio 116.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS REQUENA RODRIGUEZ, de veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 1992, RAUL ISIDRO REQUENA RODRIGUEZ, de veintitrés (23) años de edad, quien nació el día 23 de enero de 1994 y ROGER RONNIEL REQUENA RODRIGUEZ, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el día 13 de agosto de 1995 y al Adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 08 de marzo de 2002, en sus condiciones de hijos con respecto al referido De Cujus. Igualmente, a la ciudadana: PAULINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.402.151, en su condición de concubina con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ANIBAL RAFAEL REQUNA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-8.873.201, que riela al folio tres (03), así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANIBAL DE JESUS REQUENA RODRIGUEZ, de veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 1992, que riela al folio diecisiete (17), RAUL ISIDRO REQUENA RODRIGUEZ, de veintitrés (23) años de edad, quien nació el día 23 de enero de 1994, que riela al folio dieciséis (16) y ROGER RONNIEL REQUENA RODRIGUEZ, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el día 13 de agosto de 1995, que riela al folio quince (15) y del Adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 08 de marzo de 2002, que riela al folio veintiuno (21), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De-Cujus. Igualmente, Copia Simple de Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declara Con Lugar, la existencia de una unión estable de hecho entre la ciudadana: PAULINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.402.151 y el ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUNA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-8.873.201, lo cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado de concubina con respecto al referido De Cujus.
Asimismo, en fecha 05 de diciembre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, a los Ciudadanos: ANIBAL DE JESUS REQUENA RODRIGUEZ, de veinticuatro (24) años de edad, quien nació el día 13 de septiembre de 1992, RAUL ISIDRO REQUENA RODRIGUEZ, de veintitrés (23) años de edad, quien nació el día 23 de enero de 1994 y ROGER RONNIEL REQUENA RODRIGUEZ, de veintiuno (21) años de edad, quien nació el día 13 de agosto de 1995 y al Adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 08 de marzo de 2002, en sus condiciones de hijos con respecto al referido De Cujus. Igualmente, a la ciudadana: PAULINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.402.151, en su condición de concubina con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria Temporal del Circuito de Protección.
CQG/NB
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