ASUNTO: ASUNTO: FP02-J-2017-000485
RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000397


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos los ciudadanos: DIANNY JOSEFINA GARCIA FUENTES y KENT JOSE BRICEÑO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.163.540 y V-18.236.930 respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal, en el cual se decretó dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala


Asistente
CQG/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000485








RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000397


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos los ciudadanos: DIANNY JOSEFINA GARCIA FUENTES y KENT JOSE BRICEÑO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.163.540 y V-18.236.930 respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal, en el cual se decretó dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala


Asistente
CQG/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-J-2017-000485