ASUNTO: FP02-V-2016-000320
RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000420

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 21/07/2017, suscrito por la ciudadana MADELIN DEL VALLE LEZAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V-15.467.562, de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho ALIDES ISMARA CASTRO Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.127, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.-


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA

Asistente.-
CQG/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-V-2016-000320