ASUNTO: FP02-J-2017-000228
RESOLUCION Nº PJ0822017000391

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de marzo de 2017, por las ciudadanas: MIRKA SUSANA VIZAEZ RUIZ y BELKIS DE LOS ANGELES VIZAES RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.971.066 y V-15.971.065, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: GERMAN GREGORIO VIZAES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 262.696

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de febrero de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: RUBEN DARIO HONOREZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.898.344, a consecuencia de COMA HIPEROMOLAR, DIABETES MELLITUS, PANCREATITIS CRONICA Y CANCER DE PANCREAS, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 06, Libro I, folio 06 del Libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2017.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: ELVIS ANTONIO HONOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.264.345, de veinticuatro 24 años de edad, quien nació el día 27 de julio de 1993 y la Adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 23 de enero del 2005, en su condición de Hijos del referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus: RUBEN DARIO HONOREZ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.898.344, que riela al folio siete (07); así como las Partidas de Nacimiento del ciudadano: ELVIS ANTONIO HONOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.264.345, de veinticuatro 24 años de edad, quien nació el día 27 de julio de 1993 y la Adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 23 de enero del 2005, donde se demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, Hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo en fecha 12 de junio de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: A el ciudadano: ELVIS ANTONIO HONOREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.264.345, de veinticuatro 24 años de edad, quien nació el día 27 de julio de 1993 y la Adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad, quien nació el día 23 de enero del 2005, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.


ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


CQG/NB.-