ASUNTO: FH0C-X-2017-000018
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000186

RESOLUCION N° PJ0832017000388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la medida preventiva de embargo peticionada en el libelo de la demanda y ratificada mediante el escrito de fecha 19 de julio de 2017, suscrita por el Abogado en ejercicio HERNAN ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano: RAMON ELENO MANAURE, en contra de la ciudadana FABIANA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER 4x2 A/ /GGN60L-NKASKI; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6083001495, SERIAL DEL MOTOR: 1GR0889589 PLACAS: AB724RB AÑO: 2008; según documento Certificado de Origen Nº 101101564294, del 02 de julio del año 2013, el cual es propiedad de la Ciudadana FABIANA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.807, por lo que pertenece a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos FABIANA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ y RAMON ELENO MANURE, y una vez efectuada la retención ordenada, sea puesto a la orden del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. A tal efecto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre de la Policía Nacional, sede Ciudad Bolívar, a los fines de retengan dicho vehículo y coloquen a la orden de este tribunal a los fines de que materialice dicha medida. SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la siglas 19-3-2, ubicado en la planta tercera del edificio 18 de la Urbanización Las Alves Suites, Segunda Etapa, la cual se encuentra situada en la Avenida Principal Los Cortijos, en el sitio denominado Puente Anzola, hoy puente La Volca, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, frente a la Urbanización Los Cortijos, entre el Puente La Volca y la Redoma de Los Pájaros (fuente luminosa), Sector Barbacoa pequeña y mediana industria, la cual tiene una superficie aproximada de construcción de setenta y un metros cuadrados (71,00 mtrs.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio; SURESTE: Con apartamento 19-3-1; NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SUROESTE: Con pasillo de acceso, escalera de servicio y fachada interna del edificio. El identificado inmueble pertenece a la comunidad de gananciales conforme documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, fechado el 15 de abril de 2010 e inscrito bajo el Nº 2010.1190, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.5855, Libro de folio Real del año 2010. Se acuerda oficiar al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, informándole sobre la medida decretada. Líbrese oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.





ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
JUEZA PROVISORIA DEL TRIB (1º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION




ABOG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA DE SALA





Asistente: Daisy Torres Padrón*