REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2017-2817
ASUNTO FP12-P-2017-2817

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Yoselin Carvajal Martínez
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA: Abg. MARVELIS GOLINDANO
VÍCTIMA: ADALYS DEL CARMEN REINA
DEFENSA: Norelis González y Jesús González
Defensa de la víctima: Belén Cotúa.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ZORRILLA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.520.264, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la abogado MARVELIS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: CARLOS ALBERTO ZORRILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Desde aproximadamente el mes de noviembre de 2011, la ciudadana ADALYS DEL CARMEN REINA ha venido siendo víctima de agresiones verbales y palabras denigrantes y vejatorias por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO ZORRILLA MARTÍNEZ, con el propósito de afectar lña estabilidad emocional de la víctima de marras, utilizando como medios para la comisión de tal hecho punible la mensajería de texto, a través del número telefónico 0424-9125855, el día 20-03-2012 sufre uan subida de tensión, producto del acoso y agresión verbal por parte del ciudadano arriba identificado, el cual se ha dado a la tarea de merodear los acreedores de la vivienda de la víctima de marras, dándose a la tarea de vociferar palabras denigrantes y amenazas, en contra de su persona y núcleo familiar, trayendo como consecuencia alteración emocional según informe médico.

Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ZORRILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes; la admisión de los medios probatorios se realiza conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005; no admitiéndose las pruebas promovidas como documentales, por cuanto las mismas no tienen el carácter de prueba documental según el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 40, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa técnica, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, habiéndole ofrecido disculpas simbólicas a la víctima, quien las aceptó; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: CARLOS ALBERTO ZORRILLA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en la comisión de cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Realizar labor social consistente en la donación de cien (100) trípticos para el equipo interdisciplinario, con contenido alusivo a la erradicación de la violencia de género.

3. Realizar la repartición de cincuenta (50) trípticos alusivos a la violencia de género.

4. Se acuerda realizar labor social consistente en la donación al equipo interdisciplinario de una pintura de caucho color blanca, la cual será utilizada en la adecuación de los espacios del referido equipo interdisciplinario. .

4. Se le impone al ciudadano acusado el deber de permanecer atento al llamado del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 9º

Todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: CARLOS ALBERTO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.520.264, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ordaz, a los 30 días del mes de agosto de 2017.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Anailuj Rodríguez de Quivera

SECRETARIA DE SALA

YOSELIN CARVAJAL M.