REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 03 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-007013
ASUNTO : FP12-S-2016-007013
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha catorce (14) de junio de 2017, tomé posesión del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con ocasión de la designación realizada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 01 de junio del año 2017, Oficio TSJ-CJ-1458, mediante el cual se me designa como JUEZA PROVISORIA es por lo que en consecuencia procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que riela al folio ochenta y tres (83) de las mismas, Certificado de Defunción EV-14, de fecha 27 de junio de 2016, emitida a nombre del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.704.082; quien fuere individualizado como presunto agresor en el presente proceso, en consecuencia, éste Tribunal atendiendo a lo dispuesto en los articulo 49 numeral 1º en concordancia con el articulo 300 literal 3º, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
Visto lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1º ejusdem, en relación a que la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; este Tribunal, considera procedente pronunciarse de oficio sobre el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que para acreditar el supuesto de la extinción de la acción penal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, por cuanto a la fecha actual se evidencia, de conformidad con el contenido del Certificado de defunción, que el referido imputado, en fecha 26-06-2016, falleció, producto de hemorragia interna, por herida por paso de proyectil, disparado por arma de fuego en horquilla externa, hecho acontenido de conformidad con el citado documento, en el sector El Retumbo, via nacional Caruachi, Municipio Piar.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 23-04-2016, se recibió por ante éste Tribunal actuaciones para realizar la Presentación del ciudadano JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, quien fuere imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERENICE URBINA; Posteriormente, en fecha 14-07-2016, el abogado RAFAEL RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Segundo de Control, Audiencia y Medidas, procede a abocarse al conocimiento de la causa yu por cuanto el Acta de Presentación e Imputación asi como el Auto Fundado de la Medida Cautelar no fue debidamente suscrito por el Juez HERNAN GUEVARA en la oportunidad procesal respectiva, éste procedió a retrotraer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de Presentación e Imputación, en atención a la omisión de las formalidades esenciales fundamentadas por éste.
Posteriormente, en fecha 02-08-2016, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, al momento de realizarse la respectiva Audiencia de Presentación e Imputación, manifiesta que el ciudadano JESUS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, falleció en fecha 06-06-2017, y a tal efecto consigna copia simple del Certificado de Defunción del presunto agresor.
Consta al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, Acta de Defunción Nº 3098286; en la cual se deja constancia que “…Falleció: JESUS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, en el Sector El retumbo, via nacional Caruachi, Municipio Piar, estado Bolívar, siendo la causa de la muerte hemorragia interna, herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego, en horquilla externa, siendo el responsable de la certificación el profesional de la medicina MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, Matricula MS 16332, V-393306, en su condición de patólogo forense.
En tal sentido, una vez acreditada a las actuaciones la muerte del quien en vida respondía al nombre de JESUS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.704.082, a quien se le seguía el presente proceso por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la muerte del imputado, causal de extinción de la acción penal y en consecuencia causal del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, considera ajustado a derecho esta Juzgadora decretar la nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 30-09-2016 por parte de la vindicta pública, y proceder a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º y 300 ordinal 3º primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones antes descritas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 1º ejusdem; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: JESUS SALVADOR GONZÁLEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.704.082, en consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida. Notifíquense a las partes de éste pronunciamiento y a los familiares del imputado, y expídanseles copias certificadas, y una vez que consten en autos sus efectivas notificaciones, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
En Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2017.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIO DE SALA
Yoselin Carvajal M.