REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000002
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DIXON RAFAEL ABACHE BOTABAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.725.900, representado judicialmente por el abogado Tomás Gracián, Inpreabogado Nº 30.848, contra la Providencia Administrativa Nº 064 dictada el quince (15) de junio de 2015 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de enero de 2016 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 064 dictada el quince (15) de junio de 2015 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

Segunda Pieza:

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de enero de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de marzo de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El seis (06) de junio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.5. Mediante auto dictado el siete (07) de junio de 2016 se indicó que de la revisión de las resultas recibidas el seis (06) de junio de 2016 provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se observó que falta la firma de la Secretaria del mencionado Tribunal en la diligencia presentada por el Alguacil en fecha catorce (14) de abril de 2016 y en el auto de fecha dos (02) de mayo de 2016, por lo que se ordenó el desglose de la comisión y la devolución de la misma al referido Tribunal a los fines que la Secretaria del Tribunal comisionado suscriba la mencionada actuación procesal.

I.6. El trece (13) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de septiembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. De la audiencia preliminar. El veinticinco (25) de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Tomás Gracián, Inpreabogado Nº 30.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.9. Mediante escrito presentado el primero (1º) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda.

I.10. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el ocho (08) de noviembre de 2016 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.11. De la audiencia definitiva. El siete (7) de agosto de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de los abogados Tomás Gracián, Inpreabogado Nro. 30.848, actuando en su carácter de apoderado de la parte recurente. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es pertinente para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a el ciudadano Dixon Rafael Abache Botaban, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.725.900, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.

Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS BRITO RODRÍGUEZ