REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2011-000130
En la Demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Yudit Álvarez, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Martínez y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914 y 100.326 respectivamente, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., representada judicialmente por el abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión por ejecución de contrato de fianza contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines que remitiera el asunto a este Juzgado Superior.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2011, se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A.
I.3. Por auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2012, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A.
I.4. Por auto dictado el veintiuno (21) de mayo de 2013, se ordenó librar nueva boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) para la práctica de la referida citación.
I.5. Por auto dictado el veinticinco (25) de abril de 2014, se ordenó librar oficio al Juez del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de las resultas de la comisión que le fuere conferida.
I.6. El siete (07) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., sin cumplir.
I.7. Por auto dictado el once (11) de julio de 2015, se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. y las copias certificadas acompañadas a la misma y comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la citación ordenada.
I.8. Por auto dictado el tres (03) de noviembre de 2014, se ordenó librar oficio al Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de las resultas de la comisión que le fuere conferida.
I.9. El veintiuno (21) de noviembre de 2014, se recibió Oficio Nº 715-2014, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que dada la imposibilidad de efectuar la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., se ordenó la citación de la misma por carteles.
I.10. El veinte (20) de octubre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., sin cumplir, observándose que en la misma se encuentran los carteles de emplazamiento dirigidos a la referida sociedad mercantil, debidamente publicados y la constancia suscrita por la Secretaria del mencionado Juzgado de Municipio de haber fijado en el domicilio de la misma el cartel.
I.11. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2015, se designó como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. al abogado Álvaro Campos.
I.12. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Carona del Estado Bolívar y mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó el Oficio Nº 16-685 dirigido al referido ciudadano, cumplido.
I.13. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada Sory Hernández, Inpreabogado Nº 100.326, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la designación de nuevo defensor judicial y por auto dictado el ocho (08) de julio de 2016, se designó como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829.
I.14. Mediante diligencia presentada el doce (12) de julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, informándole sobre su designación como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., cumplida, cuyo cargo fue aceptado por el referido abogado mediante diligencia que hubiere presentado el catorce (14) de julio de 2016.
I.15. Por auto dictado el quince (15) de julio de 2016, se libró boleta de citación al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar y mediante diligencia presentada el seis (06) de octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de citación dirigida al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, cumplida.
I.16. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
1.17 Mediante diligencia presentada el dos (02) de noviembre de 2016 la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia dictada por esta juzgado superior en fecha (26) veintiséis de octubre de 2016.
1.18. Por auto dictado el siete (07) de noviembre de 2016 este juzgado superior oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada, ordenando la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contenciosos Administrativo.
1.19. En fecha siete (07) de abril de 2017 se recibió Oficio Nº CSCA-2017-000439 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida corte el veintiuno (21) de febrero del 2017 mediante la cual declaro con lugar el recurso de apelación interpuesta por la parte demanda y revoco la sentencia dictada por este juzgado superior, que declaro desistido el procedimiento en la demanda incoada, en consecuencia, ordenó se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se continué con la tramitación del procedimiento correspondiente.
1.20. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2017 se ordenó librar Oficio al Sindico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar y Boleta de notificación al abogado Ricardo Coa, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017.
1.21. Por auto dictado el veintiocho (28) de junio de 2017se fijo la audiencia preliminar para el día 0nce (11) de julio de 2017.
I.22. De la audiencia preliminar. El once (11) de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogada Sorys Hernández, Inpreabogado Nº 100.326, en su carácter de defensor judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, parte demandante. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el once (11) de julio de 2017, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de julio de 2017 iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 27, 28 y 31 de julio de 2017 y 01, 02 de agosto y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 03, 04 y 07 de agosto de 2017.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. El Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte demandante no requieren evacuación, razones por las cuales conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no abre o suprime dicho lapso de evacuación.- En este sentido, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ejusdem procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS BRITO RODRÍGUEZ
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