REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000034
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MORELLA JOSEFINA CATILLEJOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.04.720, asistido por el abogado José Miguel Rivero, Inpreabogado Nros. 37.469, contra el acto administrativo Nº DPNB Nº 394 dictado el ocho (08) de mayo de 2017 por la Decano del Núcleo Bolívar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual informa el traslado de la ciudadana ya identificada, al Departamento de Minas de la Escuela de Ciencias de la Tierra con el mismo salario actual, donde trabajará en el Laboratorio de Computación con todo lo relacionado a el, como Analista de Tecnología de Información y Control Estudiantil, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el ocho (08) de agosto de 2017, la ciudadana Morella Josefina Castillejos Rivas ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo Nº DPNB Nº 394 dictado el ocho (08) de mayo de 2017 por la Decano del Núcleo Bolívar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual informa el traslado de la ciudadana ya identificada, al Departamento de Minas de la Escuela de Ciencias de la Tierra con el mismo salario actual, donde trabajará en el Laboratorio de Computación con todo lo relacionado a el, como Analista de Tecnología de Información y Control Estudiantil, desmejorándola funcionarialmente del cargo público de JEFE DE INFORMACION Y CONTROL DE ESTUDIOS que venia ejerciendo en aquélla desde el día 01 de octubre de 1.995.-
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MORELLA JOSEFINA CATILLEJOS RIVAS contra el Acto Administrativo Nº DPNB Nº 394 dictado el ocho (08) de mayo de 2017 por la Decana del Núcleo Bolívar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), mediante la cual informa el traslado de la ciudadana ya identificada, al Departamento de Minas de la Escuela de Ciencias de la Tierra con el mismo salario actual, donde trabajará en el Laboratorio de Computación con todo lo relacionado a el, como Analista de Tecnología de Información y Control Estudiantil.
SEGUNDO: Se conmina a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.), a dar contestación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más tres (03) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines del emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar previa su solicitud en autos, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
EL SECRETARIO TEMPORAL
LUIS BRITO RODRÍGUEZ
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