REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2016-000072
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ FIGUEROA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.326, asistido por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, contra el acto dictado el nueve (09) de agosto de 2016, por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante el cual lo remueve y retira del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrito a la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el tres (03) de octubre de 2016 el ciudadano Antonio José Figueroa Hernández fundamentó su pretensión en contra del acto dictado el nueve (09) de agosto de 2016 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante el cual lo remueve y retira del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrito a la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.

I.3. En fecha veinticinco (25) de abril del 2017 se recibieron las resultas proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana contentivas del emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida.

I.4 De la contestación: Mediante escrito presentado el ocho (08) de junio de 2017 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. De la audiencia preliminar. El treinta y uno (31) de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Antonio José Figueroa Hernández, asistido por el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.8. Mediante escrito presentado el tres (03) de agosto de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales y de exhibición.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta y uno (31) de julio de 2017, acto al que compareció la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 01, 02, 03, 04 y 07 de agosto de 2017, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 08, 09 y 10 de agosto de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con relación a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que su contraparte exhiba: “…1. Los últimos tres recibos de nómina pagados a mi representado (Antonio José Figueroa Hernández) …”, al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promoverte de la prueba consigna copia simple de los documentos que pretende sean exhibidos, por ende, cumplido los extremos requeridos en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior ADMITE tal medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, exhiba o entregue los referidos documentos. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines de que su contraparte exhiba: “…b)…los antecedentes administrativos relacionado con la función pública de mi representado (Antonio José Figueroa Hernández) lo que implica su expediente administrativo base de la pretensión demandada (querella funcionarial), pues el órgano Administrativo Querellado ha incumplido con el deber conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, prueba de que tales instrumentos están en poder de la parte querellada (Seniat), se tiene en su deber de llevar en orden cronológico un expediente administrativo por cada funcionario público, relación funcionarial que consta del documento fundamenta acompañado con el libelo, junto con la confesión realizada por el propio órgano Administrativo querellado en el escrito de contestación a la querella, donde claramente acepta la relación funcionarial”.- c)Exhiba el “MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS” del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), donde se puede observar que la característica de confidencialidad la tienen todos los funcionarios en el Seniat unos en baja, otros en media y otros en alta, por lo que no es algo que distinga a un funcionario de carrera a uno de libre nombramiento y remoción, manual a que hace referencia el mismo Órgano Administrativo en su escrito de contestación y es de obligada relación por mandato de la Oficina Central de Personal.

Sobre el particular, importa señalar que la Sala Político-Administrativa ha establecido que, en efecto, “la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del organismo vinculado a la emisión del acto impugnado” y que, por tanto, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno para su incorporación al juicio” (Vid. sentencia N° 00869 del 11 de junio de 2014). Con base en ese criterio, este Juzgado Superior observa que en el auto de admisión de la querella (folio 22 de la única pieza judicial), se solicitó al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del Oficio que se ordenó libar a los fines de su emplazamiento.-

En consecuencia, atendiendo a lo expuesto por el apoderado de la parte actora, este Juzgado acuerda oficiar nuevamente al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a fin de que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita el Expediente Administrativo y el Manual Descriptivo de Cargos relacionado con el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser el mecanismo conducente para incorporar este tipo de documentales al expediente judicial en los recursos de nulidad.- Líbrese oficio, adjuntando copia certificada de esta decisión. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

El SECRETARIO TEMPORAL
LUIS BRITO RODRÍGUEZ