REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO: KP12-V-2017- 000176
DEMANDANTE: Ligia Rosa Timaure Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.139.
ABOGADA ASISTENTE: Beatriz Elena Madrid, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 234.354.
DEMADADO: Alirio Antonio Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.846.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto que en fecha 02 de agosto de 2017, se admitió la presente demanda por motivo de Obligación de Manutención, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, a los fines de que la demandante indicará el carácter con el que actúa (cualidad) con la que actúa en la presente demanda. Igualmente, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330 -2017 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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