REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2014-000197

Demandante: Luís Eduardo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.026.787

Abogada Asistente: María De Los Ángeles Martínez, en su condición de Fiscal Decimoquinta 15ta del Ministerio Público.

Demandado: Karina Josefina Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V-18.870.151.

Motivo: Custodia.

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió oficio Nº 4898 de fecha 31 de marzo de 2014, suscrito por la abogada Lisbeth Leal Aguero, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante al cual remitió asunto de demanda de Custodia por declinación de competencia, intentada por el ciudadano Luís Eduardo Romero, ya identificado en contra de la ciudadana Karina Josefina Marín, ya identificada a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de julio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes a los fines de que se les informara que este juzgado estaba conociendo del presente asunto, por tal motivo se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Siquisique), a los fines de que se practicara la notificación. Igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la niña. Asimismo, se instó al demandante a que consignara la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, a los fines de dar continuidad a la presente causa.
En fecha 23 de julio de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Edicta Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.171.
En fecha 25 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 023-2014 de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, mediante la cual designó a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 023-2014 de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, se ordenó la notificación de la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a los fines de informarle sobre su designación.
En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio N° 582-2014, de fecha 16 de julio de 2014.
En fecha 07 de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Siquisique), a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 2680-431, de fecha 22 de octubre del 2.014, suscrito por la abogada Johanna Mendoza Torres, en su condición de Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Siquisique, mediante la cual remiten resultas sin cumplir.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de octubre de 2014, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2.017 y se publicó siendo las 10:47 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000197