REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000167

Demandante: Yamelis Carolina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.567.

Abogado Asistente: Ana Rita Pérez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.518.

Demandado: Hermen Enrique Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.263.613.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de julio de 2.017, la ciudadana Yamelis Carolina Flores, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Ana Rita Pérez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.518, solicitó se notificara al padre de sus hijos, el ciudadano Hermen Enrique Castillo García, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos. Igualmente, se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicito se fijara una cuota especial en los meses agosto y diciembre, para los gastos de uniformes útiles escolares y gastos decembrinos. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del expediente N° 811-16, emitido del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres.
En fecha 20 de julio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 21 de julio de 2017, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 25 julio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, por cuanto el mismo se dio por notificado.

En fecha 26 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes siete (07) de agosto de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yamelis Carolina Flores y Hermen Enrique Castillo García, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yamelis Carolina Flores y Hermen Enrique Castillo García, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yamelis Carolina Flores, ya identificada, contra el ciudadano Hermen Enrique Castillo García, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328- 2.017 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000167