REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2014-000289

Solicitante: Toni Adrian Querales Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.186.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, el ciudadano Toni Adrian Querales Delgado, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Yoan Manuel Queralez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.099, en su condición de tio paterno. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, del curador propuesto, de la futura contrayente, y de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A del solicitante, signada bajo el N° 389-2012. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, del curador propuesto ciudadano Yoan Manuel Queralez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.099 y de los testigos ciudadanos Marlene De La Chiquinquira Alegullar y Juana Bautista Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.425.909 y V-5.930.247, respectivamente.
En fecha 12 de diciembre de 2014, se aboco al concomiendo de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, en el estado en que se encontraba el presente asunto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Marlene De La Chiquinquira Alegullar y Juana Bautista Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.425.909 y V-5.930.247, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto ciudadano Yoan Manuel Queralez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.099, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de diciembre de 2.014, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2.017 y se publicó siendo las 10:06 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000289