REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000236
Solicitantes: Jesús Alberto López Piñango y Betsy Carolina Mosquera Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.490.430 y V-25.940.547, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 13 de octubre de 2016, este Juzgado homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la solicitud por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 419- 2.016. En fecha 09 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificada, solicitando que se fijará una audiencia especial entre el ciudadano Jesús Alberto López Piñango, antes identificado y su persona. En fecha 12 de junio de 2017, se fijó una audiencia especial para el día martes veintisiete (27) de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Jesús Alberto López Piñango y Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificados, se ordenó la notificación, del ciudadano Jesús Alberto López Piñango, ya identificado, a los fines que compareciera a la audiencia.
En fecha 14 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Alberto López Piñango, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 27 de junio de 2017, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificada y de la no comparecencia del ciudadano Jesús Alberto López Piñango, ya identificado, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la audiencia especial. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Alberto López Piñango, ya identificado, solicitando que se fijará nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia especial antes fijada, debido a que por razones ajenas a su voluntad no pudo asistir.
En fecha 28 de junio de 2017, se fijó nueva oportunidad de la audiencia especial para el día miércoles dos (02) de agosto de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) entre los ciudadanos Jesús Alberto López Piñango y Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificados, se ordenó la notificación, de la ciudadana Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificada, a los fines que compareciera a la audiencia. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificada, solicitando nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia especial antes fijada.
En fecha 29 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Betsy Carolina Mosquera Madrid, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 02 de agosto de 2017, dia y hora para llevarse a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ En virtud de que en fecha trece (13) de octubre de 2016 se homologo un acuerdo planteado por nosotros el cual no cumplimos debido a nuestra falta de entendimiento por cuando no se respetaban las horas de descanso de la niña es por esos motivos que yo, Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificada, planteo al padre de mi hija que comparta con nuestra hija los días sábados, domingos en un horario comprendido desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde y en el resto de los días de la semana podría compartir con la niña pero con la previa comunicación conmigo y siempre y cuando no se perturbe las horas de descanso de la niña y en este mismo acto expone el ciudadano Jesús Alberto López Piñango, ya identificado, estoy completamente de acuerdo con la madre de mi hija y me comprometo a tener una mejor comunicación a los fines de brindarle una estabilidad emocional a nuestra hija. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 13 de octubre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 419- 2.016, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesús Alberto López Piñango y Betsy Carolina Mosquera Madrid, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jesús Alberto López Piñango, antes identificado, podrá compartir con su hija los días sábados y domingos, en un horario desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), los demás días de la semana podrá compartir con la niña pero con la previa comunicación con la madre siempre y cuando no se perturbe las horas de descanso de la niña, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320– 2.017 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000236
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