REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2014-000239
Demandante: Marianniz Gertrudis Navas Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.181.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Deiby De Jesús Meléndez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.033.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 17 de septiembre de 2.014, la ciudadana Marianniz Gertrudis Navas Jiménez, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Deiby De Jesús Meléndez Méndez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de tres mil (3.000,00bs) mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,00. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda medicina, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicitó que se fije la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), que deberá entregar el padre de sus hijos, durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos, que comprende ropa, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia.
En fecha 18 de julio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en el barrio Ruíz Pineda I, vereda 7 entre 6 y 7 (casa de bloques a una cuadra de la cauchera), parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para que practicara la respectiva notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de abril de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 3.447 de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Función de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante al cual remitió resultas del exhorto librado por el tribunal sin cumplir.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de septiembre de 2.014, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de agosto de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 319-2.017 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000239
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