REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000020
Solicitante: Danmarys Dayana Camacaro Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.619.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2017, la ciudadana Danmarys Dayana Camacaro Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Isaac Antonio Aldazoro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.161.294. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nélida Reina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.321, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, constancia de residencia de la solicitante, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Nélida Reina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.321, de los testigos ciudadanos Margareth Coromoto García Carrasco y Bernardo José Yépez Oropeza, titulares de la cédula de identidad Nº V-.17.620.097 y V-21.276.711, respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual solicitó la sustitución de la testigo ciudadana Margareth Coromoto García Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-.17.620.097 por la ciudadana Grecia Carolina Giménez Dorante, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.456, en ese mismo acto consignó copias fotostática de la cédula de la testigo sustituida.
En fecha 20 de febrero de 2017, se acordó la solicitud y se ordenó oír la declaración de la ciudadana Grecia Carolina Giménez Dorante, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.456.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Margareth Coromoto García Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-.17.620.097, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Bernardo José Yepez Oropeza, titular de las cédula de identidad N° V-21.276.711.
En fecha 22 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nélida Reina Mendoza, antes identificada, declarándose desierto el acto.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Grecia Carolina Giménez Dorante, titular de la cédula de identidad N° V-20.076.456, declarándose desierto el acto.
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual solicitó oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Yorgelis María Chourio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-26.304.684 y nueva oportunidad oír la opinión de la niña, la curadora propuesta ciudadana Nélida Reina Mendoza, antes identificada, en esa oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la testigo antes señalada.
En fecha 08 de agosto de 2017, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Nélida Reina Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.321 y de la testigo ciudadana Yorgelis María Chourio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-26.304.684.
En fecha 10 de agosto de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nélida Reina Mendoza, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yorgelis María Chourio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-26.304.684.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Bernardo José Yepez Oropeza y Grecia Carolina Giménez Dorante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.276.711 y V-20.076.456, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yorgelis María Chourio Mendoza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Yorgelis María Chourio Mendoza, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339- 2.017 y se publicó siendo las 10:09 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000020
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