REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000052

Solicitantes: Yelitza Dayana Pastran Rodríguez y Alirio José Caripa Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.215 y V-14.004.000, respectivamente.

Abogada: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yelitza Dayana Pastran Rodríguez y Alirio José Caripa Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.215 y V-14.004.000, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Alirio José Caripa Pinto, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) quincenal los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana Yelitza Dayana Pastran Rodríguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alirio José Caripa Pinto, ya identificado, compartirá con las niñas las veces que sea necesario. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de las niñas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338- 2.017 y se publicó siendo las 10:07 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000052