REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017- 000118
Solicitante: Genara María Lugo de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.097.
Abogado Asistente: Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237.
Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
En fecha 03 de julio de 2.017, la ciudadana Genara María Lugo de Campos, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los ciudadanos Bisley María, Francisco Antonio, Dennis Rosangela, Marianis Carolina, José Antonio Campos Lugo titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.912, V-17.344.531, V-20.499.147, V-21.274.045 y V-26.050.567, respectivamente, mediante el cual solicitó que sean declarados la niña y los referidos ciudadanos como únicos y universales herederos del causante Francisco Antonio Campos Carrasco, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.042, fallecido en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, estado Lara, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 06 de julio de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que presentaría el solicitante en su debida oportunidad, la publicación de un edicto en un diario de circulación local y se instó a la solicitante a que consignará la copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 10 de julio de 2017, la solicitante consignó escrito conjuntamente con la ficha de datos filiatorios, emitida por el SAIME.
En fecha 11 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 12 de julio de 2017, mediante auto se ordenó dar continuidad al procedimiento y se ordenó la publicación del edicto.
En fecha 14 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Genara María Lugo de Campos, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Genara María Lugo de Campos, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Dirson Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 18 de julio de 2017, en el periódico “El Caroreño” y copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 03 de agosto de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 04 de agosto de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Jenny Josefina Pereira Chirinos y Michel Carolina Carrasco Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.358 y V-21.276.404, respectivamente.
En fecha 09 de agosto de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Jenny Josefina Pereira Chirinos y Michel Carolina Carrasco Carrasco, ya identificadas.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Jenny Josefina Pereira Chirinos y Michel Carolina Carrasco Carrasco, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.765.358 y V-21.276.404, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los ciudadanos Bisley María, Francisco Antonio, Dennis Rosangela, Marianis Carolina, José Antonio Campos Lugo titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.912, V-17.344.531, V-20.499.147, V-21.274.045 y V-26.050.567, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Francisco Antonio Campos Carrasco, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.042, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Bisley María, Francisco Antonio, Dennis Rosangela, Marianis Carolina, José Antonio Campos Lugo titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.912, V-17.344.531, V-20.499.147, V-21.274.045, V-26.050.567, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 337-2017 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
Exp. KP12-J-2017-000118
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