REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000092
Demandante: Alejandra Cecilia Scaffardi, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.070.
Abogado asistente: María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.
Demandado: Omar Alonzo Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.657.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 17 de mayo de 2017, la ciudadana Alejandra Cecilia Scaffardi, antes identificada, asistida por la abogado María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, con el ciudadano Omar Alonzo Gómez González, antes identificado. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 18 de mayo de 2017, se ordenó oír la opinión del adolescente y se instó a la solicitante a que señalara el monto que el padre de su hijo, suministraría por concepto de obligación de manutención, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y dictar las medidas provisionales establecidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alejandra Cecilia Scaffardi, antes identificada, asistida por la abogado María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, donde consignó lo requerido en auto de admisión.
En fecha 13 de junio de junio de 2017, mediante auto se ordenó la continuidad al procedimiento y se ordenó la notificación del ciudadano Omar Alonzo Gómez González, antes identificado, para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la referida Ley y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alejandra Cecilia Scaffardi, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija favorable al padre, ciudadano Omar Alonzo Gómez González, teniendo el derecho de visitar a su hijo menor los días en que lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Omar Alonzo Gómez González, suministrará la cantidad de un millón bolívares (Bs.1.000.000,00) mensuales, asimismo sufragará el cincuenta (50%) de los gastos útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos, y deberá mantener pólizas de seguros de salud, sufragar gastos de recreación y todo cuanto necesite para su desarrollo y formación integral.
En fecha 16 de junio de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 31 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Omar Alonzo Gómez González, antes identificado, donde se daba por notificado en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves diez (10) de agosto de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 10 de agosto de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto. En esa misma
En fecha 10 de agosto de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Omar Alonzo Gómez González, antes identificado, sin cumplir, por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado en fecha 31 de julio de 2017, tal como consta en el folio quince (15) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alejandra Cecilia Scaffardi y Omar Alonzo Gómez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.070 y V-15.673.657, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 13 de junio de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de agosto de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336- 2.017 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000092
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