REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000164
Demandante: Ángel Bernabé Pérez Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.476.
Abogada Asistente: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Fabiola Andreina Oropeza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.711.298.
Motivo: Custodia.
En fecha 18 de julio de 2.017, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Ángel Bernabé Pérez Barco, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Ana Álvarez, en contra de la ciudadana Fabiola Andreina Oropeza Hernández, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de trabajo particular emitida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Sol de Oriente”, constancia de buena conducta emitida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos.
En fecha 19 de julio de 2.017, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirle la realización de un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 20 de julio de 2.017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 25 de julio de 2.017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para manifestar su opinión.
En fecha 26 de julio de 2.017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana María Adames de Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V-2.380.836.
En fecha 27 de julio de 2.017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2.017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles nueve (09) de agosto de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Ángel Bernabé Pérez Barco y Fabiola Andreina Oropeza Hernández, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fabiola Andreina Oropeza Hernández, antes identificada, solicitando nueva oportunidad para que se lleva a cabo la audiencia ya fijada en virtud de que la referida ciudadana daría a luz el día viernes cuatro (04) de agosto de 2017.
En fecha 03 de agosto de 2.017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, Lcda. Fariannis Martínez. En esa misma fecha, mediante auto se le indicó a la ciudadana Fabiola Andreina Oropeza Hernández, antes identificada que no fue acordado lo solicitado, en virtud de que el primer día hábil para la fijación de la audiencia preliminar en su fase de mediación era precisamente el día cuatro (04) de agosto del corriente año y para esa oportunidad estaría igualmente indispuesta para comparecer a este Tribunal para asistir a la misma, según el lapso legalmente establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
En fecha 09 de agosto de 2017, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Ángel Bernabé Pérez Barco y Fabiola Andreina Oropeza Hernández, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Ángel Bernabé Pérez Barco, ya identificado contra la ciudadana Fabiola Andreina Oropeza Hernández, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 - 2.017 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000164
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