REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2014-001126

PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA Y RAFAEL DE LA ASCENCION PEREZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.794.359 y 7.418.753.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935

PARTE DEMANDADA:., SOCIEDAD MERCANTIL RO’ AL C. A, persona natural ARMANDO JESUS RODRIGUEZ D’ ALESSIO, SOCIEDAD MERCANTIL KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A y la persona natural ALI MOHMMAD KAMRAM

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy nueve (07) de Agosto de 2017, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar Anticipada, por mutuo acuerdo entre las partes, se deja constancia que por la parte actora comparecen el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.935, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL KAYSON COMPANY VENEZUELA S. A su apoderada judicial THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907, en este acto la empresa kayson company de Venezuela se subroga al pago del monto que se cancela en este acto, así mismo la parte actora deja constancia que los trabajadores aquí demandantes no son trabajadores de KAYSON COMPANY VENEZUELA S. A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SSETESCIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 193.732,56) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ la cantidad de (Bs. 169.313,07) para el ciudadano RAFEL PEREZ la cantidad de (Bs. 24.419,49) , y el pago por honorarios profesionales del 30 % del pago que son ( Bs. 58.119,77) los cuales son cancelados en este acto mediante copia de cheque que se anexa en autos. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su representación anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA Y. LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GONZALEZ

DEMANDANTE
DEMANDADA