REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000485
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano BLAS ARNOLDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 4.732.001, asistido por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.186, con domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto.
Visto el despacho Saneador ordenado por este Tribunal y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo donde se le ordenó subsanar el ordinal 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para este Tribunal es forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. 207º y 158º
Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 09:00 de la mañana.
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