REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-000533
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON ASUAJE, ASNOLDO ANTONIO FERRER VERA, JOSE GREGORIO CORONEL CASTILLO, MARCELO CELLINI CALDERELLI, WILFREDO JOSÉ FUENTES HERRERA Y JOSÉ LUIS CASTRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.651.663, V-12.286.344, V-12.082.750, V-14.337.756, V-4.125.804, V-3.346.427, V-10.369.860, V-7.557.424 Y V-10.855.436, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: firma mercantil MONTO SEGURIDAD C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy 11 de Agosto de 2017, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491 y por la parte demandada la profesional del derecho MARBELYS JOSEFINA SOTO, IPSA Nro. 160.092. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUINIENTOS (Bs. 357.500,00). Los cuales serán discriminados de la siguiente manera para el ciudadano OSWALDO ANTONIO FERRER la cantidad de (Bs. 55.000,00) para el ciudadano ALEXIS ASUAJE (Bs. 45.000,00) JOSE GREGORIO CORONEL (Bs. 25.000,00), JOSE CASTRO (Bs 40.000,00) MARCELO CALDERELLI (Bs. 50.000,00) y WILFREO HERRERA (Bs 60.000,00) y los honorarios profesionales la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 82.500,00) los cuales son cancelados en este acto mediante cheques que se consignan en copias en el presente asunto. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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