REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2017
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2017-553
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER PETIT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.262.553
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE OLIVA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.587
PARTE DEMANDADA:TRANSMOLMAN, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, del estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 237-A, de fecha 17 de Diciembre del 1996.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de agosto del 2017, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano EDGAR PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.262.553, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.587, y por la empresa demandada comparece su apoderada judicial Abogada FABIANA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, de la sociedad mercantil TRANSMOLMAN, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero, del estado Lara, bajo el Nro. 47, tomo 237-A, de fecha 17 de Diciembre del 1996, el cual presenta copia simple del poder para su certificación, dejando expresa constancia que el poder original se encuentra consignado en una oferta real de pago de nomenclatura KP02-S-2017-819. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como con la finalidad de evitar que se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad de que aumenten considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada TRANSMOMAN, C.A., ofrezco cancelarle al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (6.000.000 Bs.F.) mediante Cheque librado a favor del trabajador accionante emitido en contra dl BBVA PROVINCIAL, de fecha 07 de Julio del 2.017, Nro. 00304234, provenientes de la Cuenta del Cliente Nro.0108-0119-26-C900000011, el cual ofrezco entregarlo en este mismo acto como la totalidad del monto ofertado en la presente cláusula, destinado a cubrir todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle al trabajador, en base a su tiempo de servicio, al salario efectivamente devengado, al motivo de extinción de la relación de trabajo, que cubra cualquier pasivo que pudiera generarse sobre la jornada de trabajo alegada por el demandante, así como las respectivas incidencias salariales que dicha jornada pudiera originar y seguidamente las diferencias que pudieran arrojarse en todos y cada uno de los beneficios de prestaciones sociales que dichos elementos salariales desprendidos del horario de trabajo pudieren representar alguna deuda para el patrono.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. HILMARI GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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