PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-000148
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CELIS BELISARIO cedula de identidad V-16.935.680, HERMENEGILDO GALINDEZ cedula de identidad V- 5.942.229, CARLOS GUILLERMO MORALES cedula de identidad V-8.792.466, JUNIOR VALENTIN PAVON SILVA cedula de identidad V- 17.472.993, ANGEL RAMON PEREZ PEREZ cedula de identidad V-5.238.522, JUAN BAUTISTA PEÑA PALENCIA cedula de identidad V-7.431.026, JOSE HELIBERTO PEREZ RIERA cedula de identidad V-15.667.087 y RAFAEL ANTONIO TORRES VARGAS cedula de identidad V-11.883.982
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, abogado, cedula de identidad Nro. V-7.362.867 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZÁLEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de agosto de 2017, siendo las dos y cincuenta y uno de la tarde (02:51 p.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, por la parte demandante el Apoderado Judicial FRANKLIN AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada la apoderada THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.907. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia, ambas partes deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin al presente Procedimiento, el cual se regirá bajo las siguiente cláusulas
PRIMERO: Ambas partes luego de diversas conversaciones, procedieron a la realización de los cálculos ordenados en la misma acordando que la cantidad adeudada al actor es la suma OCHOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES sin céntimos.(Bs. 806.852,39),
SEGUNDO: El pago del monto acordado se realizará el día lunes 14 de agosto del presente año, por ante la URDD civil, a través de dos cheques el primero a nombre del ciudadano ANGEL RAMON PEREZ, por la suma de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS: (Bs. 93.276,65 BS), el segundo cheque a nombre del ciudadano CARLOS MORALES por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTO VEINTE CON VEINTITRES CENTIMOS (134.620,23), el tercer cheque a nombre del ciudadano HERMENEGILDO GALINDEZ por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (64.923,91 Bs), el cuarto cheque a nombre del ciudadano JOSE PEREZ por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (43.154,54 Bs), el quinto cheque a nombre del ciudadano JOSE LUIS MONTILLA por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CON CUARENTA UN CENTIMOS (96.152,61 Bs), el sexto cheque a nombre de JUAN BAUTISTA PEÑA por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (74.259,61 Bs), el séptimo cheque a nombre del ciudadano JUNIOR PAVON por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (125.076, 59 BS), el octavo cheque a nombre de LUIS CELIS por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (96.526,78 Bs), y el noveno y último cheque a nombre del ciudadano RAFAEL TORRES por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (79.131,67 BS), asimismo, se deja constancia del pago que se le hará al Abogado Apoderado actor FRANKLIN AMARO por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (214.100,62), quien posee facultades expresas para recibir y cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheques aun con la leyenda de no endosable, según se desprende de documento poder que corre inserto al folio 29 del expediente de la causa.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de cumplimiento en el pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez
Abog. Hilmari Garcia

Secretaria
Abg. Emily Cavallo,



EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO