REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2017.
Año: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2017-000452.

PARTE DEMANDANTE: FREDDY PASTOR CASTAÑEDA CANELON, ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO y DEIVIS DANIEL CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.333.966, 4.730.711 y 15.425.577 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, ROSAURA ELENA CORDERO HERNANDEZ, LUIS GERARDO DORANTE VILLEGAS inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.978, 153.045, y 169.951 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: BAYAVAMARCA C.A.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 20 de junio de 2017, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 al 35).

El 22 de junio de 2017, este Juzgado dio por recibida la presente solicitud
En fecha 27 de junio de 2017 se admitió la demanda de acuerdo al art 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2017, la abogada apoderada ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, en representación de ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO, venezolano ,mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.711 desistió de la demanda (f .39).

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:



MOTIVACIONES

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado por el accionante quien posee plena capacidad para hacerlo (f.34)

En cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada solamente con respecto al ciudadano ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO, continuando el proceso con respecto a los otros dos (02) demandantes FREDDY PASTOR CASTAÑEDA y DEIVIS DANIEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.333.966 y 15.425.577 respectivamente.
Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso legal con los ciudadanos FREDDY PASTOR CASTAÑEDA y DEIVIS DANIEL CAMACARO ya anteriormente identificados.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del ciudadano ASDRUBAL DOMINGO SILVA RIVERO ampliamente identificado en autos y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de 2017. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO

Nota: En esta misma fecha: 07 de agosto de 2017, siendo las 9:30 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. EMILY CAVALLO