REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2017
206° y 157°


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION



ASUNTO Nº KP02-L-2017-000584



PARTE ACTORA: ANDERSON JOSE HEREDIA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.532.576.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENILDES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.834

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA LUNCHERIA RESTAURANT DELY GOURMET, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nro. 34, Tomo 59-A, de fecha 06 de agosto del 2010.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.105.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2017, siendo las 09:44 Am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ANDERSON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.532.576, asistido por el Abogado en ejercicio BENILDES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.834, y por la empresa demandada comparece el abogado JOSE RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.570.693, inscrito en el Inpreabogado N° 249.105 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA LUNCHERIA RESTAURANT DELY GOURMET, C.A., Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, así como con la finalidad de evitar que se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad de que aumenten considerablemente el monto definitivo a cancelar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el nombre de mi representada PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA LUNCHERIA RESTAURANT DELY GOURMET, C.A ofrezco cancelarle al trabajador accionante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000) mediante Cheque librado a favor del trabajador accionante emitido en contra del Banco de Venezuela, de fecha 06 de Agosto de 2017, Nro. S92-41006482, provenientes de la Cuenta del Cliente Nro. 0102-0422-48-0000296296, el cual, será entregado en este acto, como único pago, destinado a cubrir todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle al trabajador, en base a su tiempo de servicio, al salario efectivamente devengado, al motivo de extinción de la relación de trabajo, que cubra cualquier pasivo que pudiera generarse sobre la jornada de trabajo alegada por el demandante, así como las respectivas incidencias salariales que dicha jornada pudiera originar y seguidamente las diferencias que pudieran arrojarse en todos y cada uno de los beneficios de prestaciones sociales que dichos elementos salariales desprendidos del horario de trabajo pudieren representar alguna deuda para el patrono.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa, una vez transcurridos los lapsos de ley correspondientes. Es todo. Terminó siendo las 09:44AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. HILMARI GARCIA



DEMANDANTE,
DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. EMILY CAVALLO