REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Martes primero (1) de agosto de 2017.
Año: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2017-000526.

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN COROMOTO GUEDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.144.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDY DEL CARMEN MÉNDEZ y ANGELICA DEL CARMEN JUAREZ RIVAS inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 205.106 y 205.161.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA VISCOUNT,C.A.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 19 de julio de 2017, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 ).
En la fecha antes indicada, la parte actora presentó diligencia donde desiste de la presente demanda.
El 20 de julio de 2017, este Juzgado dio por recibida la presente solicitud.
En fecha 26 de julio esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y concede tres (3) días de despacho a las partes para que ejerzan los recursos que considere convenientes.
Ya vencido el lapso correspondiente y estando dentro de la oportunidad procesal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES

La parte actora desistió de la demanda de Calificación de Despido la ciudadana MIRIAN COROMOTO GUEDEZ VASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédua de identidad Nro 7.324.144 contra la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A.

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado por la propia actora quien ha sido identificada

En cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.
Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del mismo una vez que concluya los lapsos establecidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, primer (01) día del mes de agosto de 2017. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCIA PADILLA

LA SECRETARIA

Abg. EMILY CAVALLO

Nota: En esta misma fecha: 01 de agosto de 2017, siendo las 9:37 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg EMILY CAVALLO