REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 07 de agosto de 2017.
207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000232.-
PARTE ACTORA: ciudadano: ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUZMILA ZAMBRANO., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.205.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, siete (07) de agosto de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron por ante este despacho la parte actora ciudadano: ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002, asistido por la Ciudadana LUZMILA ZAMBRANO., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.205, la parte demandada: entidad de trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184, representación que consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da formalmente por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura del Convenimiento Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los efectos de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner solucionar la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal. En tal sentido, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.184, conviene y reconoce que le adeuda al trabajador sus prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar; en tal sentido, visto que fueron demandados los conceptos discriminados en el libelo, que arrojan la suma de Bs.1.014.139.35, a saber: prestaciones sociales (art 142 LOTTT) Bs. 248.149.49, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales Bs. 26.050.75, vacaciones vencidas, Bs.50.892.79; bono vacacional Bs. 50.892.79; vacaciones fraccionadas (ART. 196 LOTTT) Bs. 4.523.80; bono vacacional fraccionado (Art. 4.523.80) ; utilidades fraccionadas 2016, Bs. 84.821.32; horas extras diurnas Bs.139.284.60; y bono de alimentación 2016, Bs. 405.000.00, y ofrece cancelar los montos demandados, previa elaboración y revisión exhaustiva de los cálculos respectivos que constan en planillas de liquidación que consigna en este acto, al ciudadano ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002, la cantidad de Bs.1.000.000.00, mediante dos cheques: uno emitido a su favor distinguido con el Nº 00001838, de la cuenta corriente 0108-0060-96-0100188365, titular del ciudadano JORGE MENDOZA, en la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 600.000.00 y otro emitido a favor de la Abogada LUDMILA ZAMBRANO, por la suma de Bs. 400.000.00, distinguido con el Nº 00001826, de la cuenta corriente 0108-0060-96-0100188365, titular del ciudadano JORGE MENDOZA, en la entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, por concepto de HONORARIOS por la asesoria profesional, expresamente autorizados por el demandante en esta audiencia…”. en el entendido que mi representada reconoce los montos prestacionales tal y como fueron demandados, ya que en la misma, quedarían englobados todos los conceptos demandados, mediante el uso del convenimiento como medio alterno de resolución de conflictos.- 2.- Señalado lo anterior, el demandante ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002, presente en esta audiencia acepta la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales, declarando que nada mas tiene que reclamarle a la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA,C.A, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral -vale decir- antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras y cesta ticket, ni por ningún otro concepto, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que el presente convenimiento tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1713 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.- 3.- Seguidamente, el apoderado judicial de la demandada entrega a el accionante y su abogado asistente la suma de Bs. 1.000.000.00, mediante cheques supra identificados, quienes los reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción. 4.- Finalmente “LAS PARTES” manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente acta celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal, se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio y luego de verificar el tribunal que efectivamente se le cancela a la parte actora todos los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000.00), mediante cheques identificadas en esta ACTA DE MEDIACION, que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación laboral, discriminados en el libelo, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.002 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la jueza presencio la entrega al demandante de los efectos cambiarios contentivos de la suma que constituye el pago acordado en la presente acta de mediación. Agréguese a los autos la copia de la cedula de identidad del accionante y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales.- En virtud del convenimiento las partes conservan sus escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos en esta audiencia.- Devuélvanse original de Instrumento Poder consignado por la representación judicial de la parte demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasquero.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Yesenia Carrasquero.
07082017
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