REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000181
ASUNTO : FP11-L-2017-000181

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.186.015 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: OSIRIS SCARFOGLIO, JORGE MENDOZA y RICHARD SIERRA., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.633, 113.184 y 37.728, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL C.A).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio SORLLIBER BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.244.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, conforme al contenido del auto de fecha 20 de julio de 2017, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la abogada en ejercicio SORLLIBER BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.244, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL C.A), representación que consta en Instrumento Poder que riela en las actas procesales; asimismo se deja constancia que la parte actora Ciudadano FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.186.015 y de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituido en autos.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy cuatro de agosto de dos mil diecisiete.-


LA JUEZA


Abg. JUANA LEON URBANO.



LA SECRETARIA DE SALA



Abg. Yesenia Carrasquero


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA



Abg. Yesenia Carrasquero





FP11-L-2017-000181
04082017