REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000441
ASUNTO : FP11-L-2016-000441

PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO DIAZ REYEZ, EDWIN RICARDO DIAZ REYES y GEOVANNY ENRIQUE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.667.080, V-18.667.079 y V-11.132.864, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: abogado en ejercicio YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797.
PARTE ACCIONADA: Entidades de Trabajos TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER) y TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A. (TEALCA).
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO DESCARREGA SANZ, Abogado inscrito en IPSA bajo el Nº 137.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 084-2017, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797, por una parte y por la otra EDUARDO DESCARREGA SANZ, Abogado inscrito en IPSA bajo el Nº 137.907, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER).,representación que consta en el acta de asamblea de la citada entidad que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones.
“LA DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente: En ese sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada y declara que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes en los términos y cálculos que obran en el escrito libelar y para dar cumplimiento ofrece pagar la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUAREBNTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.015.892.42), monto que se corresponde con el petitorio del libelo y de esta forma poner fin al presente procedimiento, ofreciendo cancelar esta suma para ser distribuida entre los demandantes en la forma detallada en la demanda el día 21 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral mediante cheques emitidos a nombre de los demandantes. Es Todo. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte demandante YOVANNY MARTINEZ CASTAÑEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.797 y manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad descrita y la fecha de pago de la misma. Finalmente declara que una vez se cumpla con el pago no queda ningún monto pendiente por cobrar con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda y obviamente con relación a la relación de trabajo por cuanto quedarían satisfechas todas sus pretensiones, desistiendo en consecuencia la demanda incoada en contra de la demandada solidaria. su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER).” y que no haya sido mencionado expresamente. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER).” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER).”.De igual modo, “Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “TRANSPORTE DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A. (TRADISER).”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUAREBNTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.015.892.42), que incluye el pago de los conceptos discriminados en la demanda, cantidad que les será cancelada el día 21 de agosto del año en curso, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.. Por ultimo se ordena se deja constancia que se procederá al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo una vez sea cumplido el pago.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. YESENIA CARRASQUERO







FP11-L-2016-000441
04082017