REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Primero (1º) de Agosto de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-0000174
ASUNTO: FP11-L-2016-0000174
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000174
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.038.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184. (Poder folios 16 al 18).
PARTE DEMANDADA: DELICATESSES LA FUENTE C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LEANDRO JOSÉ BOLÍVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.053.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENA AL TRABAJADOR.
ACTA DE INSTALACIÓN Y TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2017, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000174, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.184, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.038; de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo demandada DELICATESSES LA FUENTE, C.A., a través del ciudadano LEANDRO JOSÉ BOLÍVAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.053, tal como se evidencia de instrumentos poderes que presenta en este acto en copias para que sean agregados a las actas del expediente.
En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. En tal sentido los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento:
Por lo que la Juez le concede el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Visto el tiempo transcurrido desde le momento de la presentación de la demanda y en consecuencia obviamente devaluado la cantidad demandada en el libelo, en tal sentido en nombre de mi representada, solicito a la entidad de trabajo DELICATESSES LA FUENTE, C.A, el pago por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 3.098.038,28), el cual comprende el monto demandado más la indexación o corrección monetaria y los respectivos intereses de mora que se han generado y de esta forma redistribuir en algo la depreciación de la moneda nacional.
Seguidamente la representación judicial de la parte demandada DELICATESSES LA FUENTE, C.A., expone: En nombre de mi representada y con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar daños mayores a la parte, ya que nos encontramos en el inicio del proceso como lo es la instalación de la audiencia preliminar y determinar si o no la trabajadora es de dirección conllevaría a la demostración en el tiempo, convengo en la solicitud de la representación judicial de la actora y para el cumplimiento del pago de la cantidad solicitada, señalo que el mismo se materializara de la manera siguiente: Primer Pago para el día 14/08/2017, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.191.554,00), a nombre de la trabajadora la ciudadana MIRIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.893.038, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 357.466,00) a nombre de su Apoderado Judicial el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, por concepto de Honorarios Profesionales; el Segundo Pago igualmente a nombre de la prenombrada demandante para el día 28/08/2017 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.191.552,37), así como la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 357.465,91), nombre del su Apoderado Judicial el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA por concepto de Honorarios Profesionales.
En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, la DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la Entidad de Trabajo DELICATESSES LA FUENTE, C.A, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el presente asunto se ordenara su cierre y archivo una vez conste en auto el pago aquí acordado.-
LA JUEZA OCTAVA (8º) S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA
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