REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, ocho (08) de agosto de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2016-000030
ASUNTO: FP11-N-2016-000030


Por cuanto, en fecha 04/07/2017, fui juramentada como Juez Provisoria a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y tome posesión del cargo el día 10/07/2107; procedo en esta oportunidad a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.

No obstante, resulta necesario efectuar un recuento de las actuaciones procesales ocurridas en el presente asunto, y a tal efecto se observa lo siguiente:

Que en fecha 11/08/2016, fue presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.711.178, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Que en fecha 19/09/2016, se le dio entrada por ante este Juzgado. (Folio 24)

Que en fecha 21/09/2016, se admitió y se libraron las notificaciones correspondientes (Inspectoria del Trabajo de Guasipati – Estado Bolívar, Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Boleta a Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. - CVG MINERVEN). (Folio 25 al 38)

Que en fecha 15/03/2017, fue recibida resulta de la comisión librada al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite resulta de la notificación librada a la entidad de trabajo Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. - CVG MINERVEN. (Folio 55)

Que en fecha 23/03/2017, fue recibida resulta de la comisión librada a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resulta de la notificación librada a la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folio 72 y 74)

Que en fecha 05/04/2017, fue recibida resulta de la comisión librada al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite resulta de la notificación librada a la Inspectoria del Trabajo de Guasipati – Estado Bolívar. (Folio 84)

Que por auto de fecha 26/04/2017, se fijo la audiencia oral y publica para el día 10 de mayo de 2017 a las 10:30 de la mañana. (Folio 91)

Que en fecha 10/05/2017, se levanto acta de audiencia oral y publica, donde se procedió a escuchar los alegatos y defensas de las partes y se recibieron las pruebas que las mismas presentaron. (Folio 92 y 93)

Que en fecha 15/05/2017, se recibió escrito de informes presentado por la parte accionante ciudadano JOSE VERGARA. (Folio 111 al 113)

Que en fecha 18/05/2017, se recibió escrito de informes presentado por la parte beneficiaria de la providencia administrativa la entidad de trabajo Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. - CVG MINERVEN. (Folio 114 al 117)

Que en fecha 19/05/2017, se dicto auto haciéndole saber a las partes que comenzara a correr el lapso de treinta (30) días hábiles para sentenciar. (Folio 118)

Que en fecha 26/06/2017, se dicto auto haciéndole saber a las partes que se difiere la publicación de la sentencia por treinta (30) días hábiles. (Folio 119)

** Que mediante diligencia de fecha 04/08/2017, el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.943 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.711.178, solicita el abocamiento en la presente causa. (Folio 120)

Ahora bien, del recuento de las actas procesales previamente señaladas se observa que la presente causa se encuentra en fase de dictar sentencia sobre el mérito del asunto, dado que los actos del proceso, tales como admisión de demanda, audiencia oral y pública de juicio e informes, se encuentran cumplidos, aunque realizados y presenciados por un Juez distinto a quien actualmente conoce el asunto. Al respecto, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 2. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.” (Negritas y subrayado de esta Tribunal)

De acuerdo a la norma que antecede, el proceso contencioso administrativo esta inmerso de una serie de principios de rango constitucional, dentro de los cuales se encuentra el principio de inmediación, que tienen por finalidad orientarlo e informarlo, mediante la intervención del Juez de manera activa en el desarrollo del proceso, cuidando que en todo momento, sean observados dichos principios rectores, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Carta Política Fundamental.

Según este principio de INMEDIACIÓN, el Juez que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, necesariamente, el debate, es decir, el Juez debe estar presente física y mentalmente en todas las etapas del proceso, para asimilar y aprehender los alegatos y medios probatorios que presenten las partes y los terceros que participen en el proceso, con el propósito de dictar una decisión válida, en la que tenga en consideración los argumentos expuestos por los litigantes y las pruebas producidas en su presencia, evitándose con ello que el Juez decida sobre un proceso que ha sido tramitado y conformado por manos extrañas.

La participación activa del Juez en el devenir del proceso contencioso administrativo, en especial en el acto en el cual se realiza el debate y se promueven y evacuan los medios probatorios, va íntimamente vinculada a la materialización del principio de inmediación, el cual obliga al Juez, en forma categórica e ineludible, a desenvolverse en forma mediata y conjunta con las partes, a lo largo del juicio y muy especialmente, a partir de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que es precisamente en ese momento, en que el sentenciador, desplegando su labor de cognición, se forma un criterio en cuanto a los argumentos, alegaciones y defensas formuladas por las partes, observa en forma directa y personal el debate probatorio, lo que le permitirá, una vez culminada la etapa de evacuación de las pruebas, sin dilación alguna y en forma inmediata, proferir una decisión ajustada a derecho.

En el caso que nos ocupa, tal como quedó expresado en párrafos anteriores, la causa se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, lo que significa que el debate oral y público desarrollado en el presente caso, fue presenciado por un Juez distinto al que hoy conoce de la presente causa, situación ésta, que a la luz de los criterios legales anteriormente expresados, impiden a esta juzgadora emitir la decisión de mérito que deberá recaer en el presente Juicio, atendiendo al debate oral desarrollado por ante el anterior Juez que presidía este Tribunal, toda vez que con tal actuar, se estaría quebrantando el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, en detrimento de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, que deben ser garantizados por el Juez Contencioso Administrativo. Así se establece.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas; este Tribunal Quinto (5º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que tenga lugar nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, a fin que en ella se dé el debate jurídico y se dicte la sentencia definitiva con base a todo lo alegado y probado en autos, quedando en consecuencia ANULADA la Audiencia de fecha diez (10) de mayo de 2017), presidida por el Abogado PAOLO AMENTA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar. Así se establece.

Es por lo que se ordena librar notificación a las partes a los fines de imponerlos de la presente decisión y una vez conste en autos las resultas de la última de las notificaciones debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal, comenzara a correr el lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con las causales previstas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencido el mismo se fijara por auto expreso la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. Líbrense las notificaciones correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO (5º) DE JUICIO DEL TRABAJO,



ABG. DANIELLA FARIAS.


LA SECRETARIA DE SALA



ABG. YURITZZA PARRA.

DF/.-

EXP. Nº FP11-N-2016-000030