REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 158º

RESOLUCION Nº PJ0192017000236
ASUNTO Nº FP02-V-2016-000764


ANTECEDENTES

Presentada en fecha 31de octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la demanda de acción mero declarativa de concubinato y recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por la ciudadana Carmen Otilia Ascanio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.914.950, debidamente asistida por las profesionales del derecho Konahy Rodríguez y Yenny Katiuska Sánchez, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 199.129 y 203.477 de este domicilio, contra Sixto Omar Suárez Carrizalez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, mediante el cual la accionante alego lo siguiente:

Señala que desde el mes de marzo del año 1992 inició una unión estable con el ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.910.788. Dice que mantuvieron la unión concubinaria de forma ininterrumpida, pública y notoria, socorriéndose mutuamente como si estuvieran casados.-

Que establecieron su domicilio en el fundo los Cañitos parroquia la Urbana Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar donde se dedicaron a la siembra, venta de frutas, verduras y a la cría de ganado.-

Arguye que de la relación concubinaria procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Omar José Suárez Ascanio quien es Venezolano identificado en el libelo de la demanda inserto en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).-

La accionada fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, 16 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

El Tribunal admitió la demanda el 14 de noviembre de 2016 ordenando la citación del demandado. Asimismo, libró el edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y libró boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico en materia de familia de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

El 14 de noviembre de 2016 se recibió diligencia mediante la cual la abogada Konahy Rodríguez solicita se nombre correo especial.

El 29 de noviembre de 2016 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 7mo del Ministerio Publico.-

El 05 de diciembre de 2016 la abogada Konahy Rodríguez en su carácter de apoderada de la ciudadana Carmen Otilia Ascanio mediante la cual consigna edicto debidamente publicad.-

El 07 de diciembre de 2016 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito ordeno un lapso de veinte (20) días de despacho y mas cinco (05) días que se les conceden como termino de distancia todo de conformidad con el articulo 344 de c.c para que la parte demandada de contestación a la demanda.-

El 16 de enero de 2017 la abogada Konahy Rodríguez co- apoderada judicial de la ciudadana Carmen Otilia Ascanio en la cual solicita se nombre correo especial para que sea entregada la citación del ciudadano Sixto Omar Suárez.-

El 18 de enero de 2017 el tribunal nombra correo especial a la prenombrada ciudadana a los fines a que realice los trámites concernientes en cuanto a la citación del ciudadano Sixto Omar Suárez.-

El 07 de febrero de 2017 se recibió de la abogada Konahy Rodríguez actuando en carácter de co-defensora de la ciudadana Carmen Otilia Ascanio diligencia mediante la cual consigna oficio de diligencia efectuada ante el tribunal de municipio Cedeño.-

El 15 de febrero de 2017 se recibió diligencia del ciudadano Sixto Suárez asistido por Aloa Morales diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada que lo asiste.-

El 14 de marzo de 2017 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar resultas de la comisión conferida con el oficio Nº 025-020-2017.-

El 22 de marzo de 2017 el tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación a la demanda.-

El 24 de marzo de 2017 la abogada del ciudadano Sixto Omar Suárez parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda donde expone lo siguiente primero: que el artículo 16 del código civil señala que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, no es admisible la demanda cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente, la demandante pretende que se le reconozca el estado de concubinato, hecho este que en ningún momento su mandante se ha negado, ya que su mandante ha reconocido que mantuvo una unión concubinaria con la demandante desde el mes de marzo de 1992 hasta el mes de julio del 2016 y de que esa unión , nació un hijo de nombre Omar José, el día 29 de octubre de 1993; segundo en la narración de los hechos ( capitulo I) el demandado alega que es falso que el primer domicilio donde vivieron fue el fundo Los Cañitos parroquia La Urbana, Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, que es falso que el mandante no quiso o se negó a entregarle documentación de los bienes a la demandante ya que de los anexos que acompañan la demanda , se desprende que la misma tenia en su poder copias de casi todo todos los bienes, en la narración de los hechos, la demandante alega que hace cuatro meses decidió alejarse de la vivienda concubinaria y se vino a vivir al inmueble ubicado en la dirección 4 de febrero, calle la Esmeralda Nº 6, parroquia Agua Salada de esta ciudad que forma parte del patrimonio conyugal; en lo referido en la pretensión deducida señaló que su mandante no se ha negado o ha desconocido la relación concubinaria existente entre el y la demandante, por lo que rechaza que él tenga que ser condenado en costas y costas ya que él no interpuso ningún proceso, ni se trata de una demanda de partición de bienes; en relación a la medida cautelar solicitada por la demandante a los fines de la preservación de los bienes es de hacer notar que la mitad de esos bienes ya se encuentran en poder de la demandante por lo que considera innecesaria la aplicación de la medida .-

El Tribunal dejó constancia que en fecha 20 de abril del 2017 venció el lapso de promoción de pruebas. Asimismo, dejó constancia que la parte actora presentó su debido escrito de prueba en fecha 30 de marzo de 2017 igualmente la parte demandada consigno su escrito de promoción de pruebas.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La parte actora pretende que se declare que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio que comenzó desde la fecha del mes de marzo del año 1992 hasta el mes de julio del 2016.-

Para decidir este juzgador observa:

La actora pretende se declare que ella mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con el ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizalez desde el 01 de marzo de 1992 hasta el 31 de julio del 2016.-

En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:

Clariza del Carmen Torres promovida por la parte actora compareció el 15 de mayo de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio; que sí le consta que conoce a los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio hace mas de 20 años; que si le consta que los ciudadanos ya antes mencionados procrearon hijos; que sí le consta que los ciudadanos fijaron su domicilió conyugal en la dirección de la población de turiba; que sí le consta que los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio mantuvieron una unión estable de hecho .-

Marne del Carmen Yánez promovida por la demandante y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio; que sí le consta que conoce a los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio hace mas de 15 años; que sí le consta que los ciudadanos ya antes mencionados procrearon un hijo; que sí le consta que los ciudadanos fijaron su domicilió conyugal en la dirección de la población de turiba; que sí le consta que los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio mantuvieron una unión estable de hecho.-

Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad; lo que sumado al dicho de los testigos lleva al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio.-

Respeto a las pruebas de la parte demandada el tribunal deja expresa constancia que la parte demandada promovió pruebas documentales tales como copia de la constancia de la Parroquia Nuestra Señora del Valle y copia del Consejo Comunal Turiba que contienen lo siguiente:
• Constancia de la Parroquia Nuestra Señora del Valle: quien suscribe, Juan Manuel Barreiro López. C.I: E: 82.101.764, Sacerdote Católico, párroco de nuestra señora del Carmen y del Valle, por la presente hace constar que: Que el ciudadano Sixto Omar Suárez, portador de la cedula de identidad Nº 8.910.788; es feligrés de esta Parroquia, residenciado en la comunidad de Turiba, persona con raigambre en la comunidad y en el quehacer eclesial donde consta su laboriosidad, sociabilidad, responsabilidad y generosidad, destacándose por el buen trato y amable atención personal con los demás.-
• Constancia del consejo Comunal Turiba: Nosotros habitantes de la comunidad Agrícola de Turiba, damos Fe por medio de la presente que la Sra.Otilia Ascanio, Venezolana, titular de la cedula Nº 8.914.950; a quien conocemos como pareja en unión marital con el ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizales , C.I: 8.910.788, habitante de esta comunidad a quien también conocemos como hombre honesto, generoso, sociable, de buen carácter y de buen trato, amable, trabajador, esposo y padre ejemplar, responsable en el hogar y amplio colaborador en las cosas publicas. Certificamos, declaramos y damos fe que el ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizales durante la convivencia de años con su pareja la Sra.Otilia Ascanio, nunca se presencio ningún índole de maltratos de agresiones verbales, maltratos psicológicos, ni amenazas, un buen hombre de familia.-

La constancia de la Parroquia Nuestra Señora del Valle no aporta ningún hecho relevante a este proceso por cuanto se refiere a las condiciones personales del Sr. Sixto Suárez las cuales no se discute en este proceso.

La constancia del consejo comunal de Turiba no se valora por cuanto no está dentro de las competencias del consejo comunal hacer constar el estado familiar de los vecinos.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de la existencia de una unión estable de hecho incoada por la ciudadana Carmen Otilia Ascanio en contra del ciudadano Sixto Omar Suárez Carrizales. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Sixto Omar Suárez Carrizalez y la ciudadana Carmen Otilia Ascanio existió una unión estable de hecho que se inició desde el 01 de marzo de 1992 hasta el 31 de julio del 2016.-

Se condena al demandado al pago de las costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y diecisiete (2:17 pm) de la tarde.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SCH/cjh.- DIARIZADO