REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de agosto del dos mail diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002093

Vista la anterior solicitud de interdicción civil interpuesta por la ciudadana Nancy Raquel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.049.531 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Joel Orlando Millán, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.092 y de este domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas.

La accionante alega que es hermana de la ciudadana Zoraida Noemí Hernández Casanova, la cual desde su niñez ha padecido problemas psicológicos “retardo mental moderado entrenable con limitación cognitiva” que la hace totalmente dependiente de un familiar y que actualmente requiere supervisión y cuidado constante.

Señala que su señora madre la ciudadana Elsa De Jesús Casanova De Hernández falleció desde hace un (01) año quien era la persona que se ocupaba de ella.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La supuesta entredicha, Zoraida Noemí Hernández Casanova, padece la dada la niñes presuntamente de retardo mental moderado entrenable con limitación cognitiva. Zoraida Noemí Hernández Casanova nació en el año 1968 según la copia del acta de nacimiento que fue anexada a la solicitud de interdicción; por consiguiente, la competencia para instruir esta causa la tiene el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial en atención a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional plasmada en el fallo Nº 289 del 18 de marzo de 2015.

Por las razones expuestas se declina la competencia en el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Remítase el expediente. Líbrese Oficio. Procédase como se ha decidido.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/víctor.-
RESOLUCIÓN Nº PJ0192017000233