República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700241
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000429

ANTECEDENTES

Visto el escrito inserto en los folios 38, 39 y 40, presentado por el ciudadano Franklin Manuel Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.888.871, asistido por el profesional del derecho George Nelson Erwin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 16.640, parte demandada en el juicio por desalojo tiene en su contra el ciudadano Carlos Rafael Marin Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.553.144, mediante el cual promueve cuestiones previas de conformidad con el artículo 346, ordinales 2º del Código de Procedimiento Civil.

Señala la parte accionada que la parte actora no es el legitimo propietario del inmueble objeto del arrendamiento, por cuanto presentó un titulo supletorio de propiedad que carece de valor jurídico, por cuanto o cumple con la normativa del Registro Publico, es decir, que todo lo relativo a inmuebles deben registrarse por ante el Registro Publico de la Jurisdicción donde se encuentra el inmueble.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir la cuestión previa de ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio el tribunal advierte que la mencionada ilegitimidad a la que se refiere el artículo 346-2 del Código de Procedimiento Civil es la capacidad procesal prevista en el artículo 136 del mismo texto legal conforme al cual son capaces de obrar en juicio las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados y las personas jurídicas que actúan por medio de sus representantes legales o los designados en sus contratos o estatutos como lo prevé el artículo 138 ejusdem.

Quienes no tienen capacidad negocial se reputan partes ilegítimas y deben gestionar sus derechos en juicio por las personas que las representen o asistan según las leyes que regulan su estado o capacidad como lo previene el artículo 137 del Código Civil.

Los entredichos, los inhabilitados, las insanos mentales no entredichos legalmente, el comerciante quebrado, el entredicho por condena penal, son sujetos que a pesar de que tienen capacidad para ser parte en juicio carecen de capacidad procesal o legitimación en el proceso, por lo cual ellos deben hacerse asistir o representar por medio de sus tutores, curadores o, en el caso del comerciante fallido, por el síndico de la quiebra o el liquidador.

En el caso de autos el demandado por medio de su apoderado judicial argumenta que el demandante no tiene legitimidad porque no es el dueño del inmueble debido a que el documento que acompaña como prueba de esa condición es un título supletorio que no es eficaz frente a terceros y no le puede ser opuesto. Este es un alegato que ninguna relación tiene con la legitimidad del actor ya que no se funda en su falta de capacidad procesal sino en la carencia de un título fehaciente con valor erga omnes (frente a todo el mundo) que compruebe que es propietario del inmueble que quiere desalojar. Si en verdad el demandante no es propietario no significa que no tenga el libre ejercicio de sus derechos que es lo que caracteriza la incapacidad procesal; lo denunciado por el apoderado del demandante más bien sería una defensa de falta de legitimación o falta de cualidad del actor que es un aspecto que atañe no a la regularidad formal del proceso, sino al fondo de la pretensión que implica un análisis de todo el material probatorio que solamente puede hacerse en la sentencia definitiva y el estudio de las leyes sustantivas que regulan la relación arrendaticia para determinar si la acción de desalojo debe ejercerla necesariamente quien tenga la propiedad de la cosa arrendada.

Por el motivo expuesto, la cuestión previa de ilegitimidad del actor es improcedente. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la parte actora y propuesta por el ciudadano Franklin Manuel Guevara demandado en el juicio de desalojo tiene en su contra Carlos Rafael Marin Rodríguez.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.)
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO